ATENCIÓN, PROVEEDORES

CONSUMIDORES PODRÍAN PRESENTAR DENUNCIA PENAL

 

Acción ante fiscalía no afectaría principio del non bis in idem, dice TC.

 

Garantias. Poder Judicial deberá deberminar si malas prácticas costituyen un ilícito penal.

 

La vulneración de todo derecho de los consumidores podría ser, en algunos casos, considerado un ilícito penal, de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional (TC) recaída en la STC Nº 05143-2011-PA/TC.

Para el máximo colegiado, la existencia de una sanción administrativa impuesta por el Indecopi no enerva el hecho que un consumidor pueda presentar una denuncia penal contra un proveedor, la cual deberá ser atendida por el Ministerio Público.

Descarta, de ese modo, que dicha acción pueda constituir una violación al derecho fundamental del principio non bis in idem, el cual prohíbe que se enjuicie dos veces a un acusado por el mismo delito, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.

“Ello es así porque la sanción de multa que le fuera impuesta por la administración es consecuencia de la falta de idoneidad en el servicio dadas las irregularidades en las que esta incurrió durante la relación comercial con el recurrente”, agrega la sentencia.

En especial, prosigue, por los excesos cometidos por no contabilizar los pagos efectuados por el recurrente y no regularizar ni el cronograma de pagos ni los intereses, inconductas que el Indecopi consideró lesivas del artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.El ejercicio de la acción penal implica únicamente hacer de conocimiento del órgano jurisdiccional que existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la ocurrencia de un delito, en especial si las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no decisorias, como se ha establecido en constante jurisprudencia emitida por el TC.

“En este sentido, será el órgano jurisdiccional el que determinará si se cometieron las conductas sociales prohibidas que se denuncien y si la financiera denunciada en este caso es responsable de tal comportamiento dañoso.

De ahí que el máximo colegiado ampara la demanda para que se formalice la denuncia penal respectiva por la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso en sus manifestaciones de acceso a la justicia y a la motivación de las resoluciones.Al justificar su decisión, el TC refiere que un mismo sujeto, con su comportamiento, puede generar más de una consecuencia jurídica, lesionando con ello bienes y valores diversos, cada uno de los cuales será tutelado en la vía correspondiente, sin que ello implique un doble juzgamiento o sanción.

La debida calificación

Si bien el derecho a no ser juzgado o sancionado dos veces por los mismos hechos está reconocido en el país, el TC desarrolla aspecto para su debida calificación. “No es tanto que por un mismo acto una persona sea procesada o sancionada administrativa y correlativamente en un proceso penal, toda vez que aquel acto puede suponer la infracción de un bien jurídico administrativo y, simultáneamente, de un bien jurídico penal, sino que la conducta, pese a afectar a un solo bien jurídico, haya merecido el reproche dos o más veces”, determina el Tribunal Constitucional.

 

Publicado en el Peruano el 27 de marzo del 2016