PAGOS POR ENCIMA DEL MONTO MÍNIMO PUEDEN IR A LAS TASAS DE INTERÉS MÁS ALTAS

 

La norma de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) regirá de forma obligatoria desde fines de junio del 2017. El objetivo es beneficiar a los usuarios con una amortización mayor de toda la deuda.

 

 

Magda Quispe

¿Alguna vez le ha sucedido que no cuenta con el dinero suficiente para pagar la cuota total del mes de su tarjeta de crédito, pero el dinero que tiene es mayor a la de la cuota mínima que figura en su estado de cuenta?

Si ese es su caso, con la resolución que emitió la SBS el pasado 25 de diciembre, dicho pago deberá aplicársele a la tasa de interés del producto o consumo que registre la tasa de interés más alta.

Pero ¿qué significa ello? Eva Céspedes, directora de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), dio un ejemplo para que los usuarios de las tarjetas comprendan en qué consiste esta modificación.

Si con su tarjeta de crédito realiza las siguientes operaciones: en agosto, compra un TV a cinco cuotas, cada una de S/ 100, pagará en setiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero del siguiente año.

Luego, en noviembre, realiza la compra de una computadora a 10 cuotas, cada una de S/ 150 que pagará en diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del siguiente año.

Y en ese mismo mes de noviembre realiza la compra de tres consumos en modo revolvente, es decir, a 1 cuota, de gasolina por S/ 80, en el supermercado realiza compras por S/ 120 y en el colegio paga S/ 1.000.

Es así que en su estado de cuenta de diciembre pagará por los siguientes conceptos: la cuarta cuota del TV de S/ 100, la primera cuota de la computadora de S/ 150, la suma de los consumos en forma revolvente que suman S/ 1.200 (gasolina S/ 80, supermercado S/ 120 y colegio: S/ 1.000).

Con dichos consumos, su pago total del mes sería S/ 1.450 mientras que el pago mínimo S/ 320 (ver más detalle en la infografía).

En caso de que no cuente con el dinero del pago total del mes, pero tiene más del monto mínimo, por ejemplo, pagará S/ 1.000 y ese dinero se destinaría para la deuda del colegio, o a la gasolina o al supermercado, dependiendo el que tenga la tasa de interés más alta, según la norma de la SBS.

Es decir, si la tasa de interés más alta es la del colegio, los S/ 680 se irán hacia esa deuda. Es así que, al mes siguiente, en su estado de cuenta tendrá una facturación con un monto menor en la deuda del colegio.

El 25 de diciembre, la SBS emitió la resolución 6617-2016 en el que se modifica los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 5° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

El artículo señala que "si el monto materia de pago excede el pago mínimo realizado conforme a lo establecido en el numeral 9.1, el exceso se aplica de la siguiente forma: (i) En primer lugar, a la deuda re-volvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.

Claves

Al usar su tarjeta de crédito, tenga en cuenta lo siguiente: si realiza compras en cuotas, ellas deben ser por productos que no compra todos los meses, como por ejemplo, un juego de comedor o una refrigeradora. En tanto, las compras más comunes, como medicinas, alimentos, entre otros, las debe realizar de forma revolvente, es decir, a una cuota.

Si utiliza la forma revolvente, haga lo posible por pagar todo en ese mes.

 

Publicado en La República, 28 de diciembre del 2016