ANDALUCÍA Y MADRID MULTAN A TELEFÓNICA POR SUBIR LOS PRECIOS DE FUSIÓN

 

Las administraciones le imponen sanciones por 6,3 millones de euros por "publicidad engañosa", ya que en 2012 había señalado que los "precios eran para siempre"

 

 

La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid han impuesto cuatro multas a Telefónica por un total de 6,26 millones de euros por la subida realizada en 2015 de 5 euros al mes del precio de su paquete Movistar Fusión, al entender ambas administraciones que el operador incurrió en "publicidad engañosa" ya que en 2012 había asegurado en el lanzamiento de esos servicios que los precios serían "finales y para siempre".

Las sanciones más graves han sido impuestas por la Administración andaluza. El Consejo de Gobierno de la Junta sanciona a Telefónica de España con 870.000 euros por tres infracciones muy graves relacionadas con el producto Movistar Fusión: realización de publicidad engañosa (350.000 euros),introducción de cláusulas abusivas en contratos (220.000 euros) y no atender los requerimientos efectuados por la Administración (300.000 euros). Sin embargo, la multa se agranda porque la Junta entiende que con estas prácticas la operadora ha obtenido un beneficio ilícito de 5,36 millones de euros, y le condena a devolverlo. En total, la operadora debe hacer frente al pago de 6,23 millones en Andalucía.

El expediente ahora resuelto tiene su origen en varias reclamaciones realizadas ante la Junta en 2015 -entre ellas varias de la asociación Facua- por la "subida injustificada" de las tarifas del producto Movistar Fusión, vigente desde septiembre de 2012. El Servicio de Consumo de Huelva desarrolló actuaciones para analizar el contenido y alcance de la campaña publicitaria de este servicio, en la que aludía a "precios para siempre".

La empresa tiene la posibilidad de recurrir esta sanción, según señaló este martes el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Angel Vázquez, tras la rueda de prensa del último Consejo de Gobierno de este año.

Denuncia en Madrid

En la misma línea, la Comunidad de Madrid ha impuesto una sanción de 30.000 euros por publicidad engañosa tras la denuncia de la Asociación de Internauta, de que el presidente de Telefónica de España, Luis Miguel Gilpérez, reafirmase el lema de la campaña de Movistar Fusión de que los precios serían "finales y para siempre".

En su resolución, la Comunidad afirma que las actuaciones sancionadoras tienen por objeto "la tutela de los intereses generales de los consumidores" y que para la reparación individual de los daños se debe acudir a los tribunales. Según la Asociación de Internautas, la sanción de la Comunidad "pone en evidencia que Telefónica ha cometido una infracción" porque realizó una oferta diciendo que era "para siempre" y debería haberla respetado "desde de la fecha de la promoción hasta ahora".

Sentencias a favor de Telefónica

Las sanciones llegan justo después de que Movistar Fusión haya anunciado que vuelve a subir los precios de sus planes de Fusión otros 5 euros en la mayoría de modalidades. La multa por la infracción de 2015, sin embargo, no está vinculada a las subidas en sí, sino a la publicidad anterior a ellas.

El asunto ya se está viendo en los tribunales por la denuncia de particulares o a instancias de asociaciones de consumidores. En este sentido, Telefónica apunta que ya ha ganado 32 demandas en juzgados de una veintena de provincias, interpuestas por usuarios -muchos a instancia de Facua- con motivo de la modificación de los precios de Movistar Fusión que la compañía aplicó el año pasado. Otras once han finalizado por desistimiento del demandante.

"Son la práctica totalidad de las falladas hasta ahora, lo que muestra una clara unidad en el criterio de los distintos juzgados que las han visto, y hace difícilmente creíble que la conducta haya sido ilícita, como ahora manifiesta la resolución recién conocida en Andalucía", señalaron en fuentes de la operadora.

Telefónica recuerda que tal como se ha explicado en las alegaciones, y así lo reconocen estas sentencias, la compañía comunicó debidamente y con la suficiente antelación a sus clientes la modificación del precio del producto contratado, y facilitó la baja en el servicio, sin penalización alguna, en las semanas siguientes a la comunicación del nuevo precio.

Los fallos a favor de Telefónica coinciden en señalar que la operadora puede modificar las condiciones del contrato, y por tanto su precio, siempre que concurran una serie de requisitos como "la variación técnica de los equipos o redes que afectasen al producto", circunstancia que. a juicio de la empresa, se ha dado en varias ocasiones, con una serie de mejoras que introdujo la compañía y que supusieron cuantiosas inversiones.

En varias de las sentencias se señala que la empresa comunicó a los clientes, en abril de 2015, la modificación del precio del producto contratado, y en muchas ocasiones el usuario "decidió continuar con la prestación del servicio y abonó de forma consciente y voluntaria los cinco euros adicionales", durante los meses posteriores, cuando pudo haberse dado de baja sin penalización alguna en el momento de la subida.

 

Publicado en El País(España) ,27 de diciembre del 2016