MODIFICAN REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES

 

IMPULSAN CONCILIACIÓN EN CONTROVERSIAS

DE CONSUMO

 

El incumplimiento del acuerdo se sancionará con hasta 200 UIT.

 


El Poder Ejecutivo decidió potenciar el Libro de Reclamaciones a fin de promover el uso de las conciliaciones para la solución directa de las controversias entre usuarios y proveedores.

Así, a propuesta del Indecopi, el Gobierno aprobó el DS Nº 058-2017-PCM, que modifica el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección del Consumidor.

Lineamientos

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma agrega el artículo 6-A al citado reglamento, estableciéndose que en caso se arribe a una solución satisfactoria, se deberá dejar constancia de ello en la sección correspondiente del Libro de Reclamaciones.

"Con ello se pone fin a la controversia y obliga al proveedor a cumplir con las prestaciones asumidas, de acuerdo con su ofrecimiento", dijo el experto al precisar que la norma entrará en vigencia el 13 de junio.

En estos casos, el reclamo se entenderá por concluido y el proveedor, liberado de emitir respuesta al reclamo. Aunque de incumplir lo ofrecido y aceptado por el usuario, podría ser denunciado y sancionado hasta con 200 UIT.

El envío del ofrecimiento por el proveedor suspenderá el cómputo del plazo de atención de reclamos por 10 días y, de no aceptar el usuario lo ofrecido durante este período, se tendrá por rechazada la propuesta, subsistiendo la obligación del proveedor de responder el reclamo.

La norma prevé también la modificación del artículo 13 del reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección del Consumidor.

Así se tiene que el Libro de Reclamaciones no supondrá limitación alguna para que los consumidores puedan optar por otros mecanismos a fin de interponer una queja o reclamo ante el proveedor; aunque si las partes llegan a un acuerdo, presencial o no, ello será tratado como un acuerdo conciliatorio.

De no existir un acuerdo conciliatorio entre las partes, el proveedor deberá responder al reclamo o queja del consumidor en el plazo legal vigente de 30 días calendario como máximo.

Decreto Legislativo Nº 1308

En el contexto del D. Leg. N° 1308, que busca simplificar los procedimientos sobre protección al consumidor, el Indecopi efectuó una serie de mejoras al reglamento del Libro de Reclamaciones, a fin de convertir a esta importante herramienta en un mecanismo más eficaz y expeditivo a favor de la solución directa de las controversias de consumo, mediante acuerdos conciliatorios. Es así que ahora se modifica parcialmente el DS Nº 011-2011-PCM.

El Libro de Reclamaciones es el registro en que el usuario puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el bien o servicio contratado.

                               

Publicado en El Peruano, 30 de mayo de 2017