EDUCAR ANTES QUE PROHIBIR

UNA RECETA SALUDABLE

Todos los ciudadanos tenemos derecho a saber qué estamos consumiendo. El problema radica en cómo el estado debe, por medio de este tipo de propuestas, idear la mejor forma para trasladar esta información a la población, sin crear alertas innecesarias que perjudiquen no solo a la industria, sino también al consumidor.

 

KARINA SEMINARIO
Abogada

El 17 de junio se publicó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes. Esta norma, incluso antes de su publicación en el 2013, ya había dado mucho que hablar, generando debates y polémicas en torno a la forma de intervención del Estado en la lucha contra la obesidad y sobrepeso en nuestro país.

Resulta evidente que la intención de la norma es mejorar la calidad de vida y salud de los ciudadanos, así como crear conciencia sobre la importancia de tener buenos hábitos alimenticios y hacer ejercicio regular, con la finalidad de disminuir enfermedades generadas por la mala nutrición.

De hecho, creo que no está en discusión la necesidad de implementar medidas para afrontar esta enfermedad que, según la Organización Mundial de Salud (OMS), cada año cobra la vida como mínimo de 2.8 millones de personas, alcanzando proporciones epidémicas a escala mundial. Incluso en el 2015 se estimó que 42 millones de niños menores de 5 años padecieron de sobrepeso en todo el mundo.

Lo que sí está en discusión son las medidas que tanto el pasado gobierno como el actual pretenden implementar como mejor solución al problema, dada la ausencia de una política nutricional en nuestro país.

Definitivamente, la educación antes que la prohibición es la mejor estrategia para abordar este problema. Sin embargo, tenemos que el enfoque de estas normas se encuentra dirigido a regular únicamente a aquel sector de alimentos procesados que puedan tener determinados porcentajes de grasas, azúcar y sodio.

De acuerdo con el reglamento, alimentación saludable es aquella compuesta preferentemente por alimentos en su estado natural o procesamiento mínimo. Es decir, nuestra alimentación debe basarse en productos en su estado natural. No obstante, las normas en mención que, en teoría, tienen toda la intención de reducir los índices de obesidad y sobrepeso, se enfocan en la regulación de alimentos procesados, los cuales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática conformarían aproximadamente solo el 10% de la dieta diaria de un peruano.

Es únicamente sobre estos alimentos en los que el legislador se ha concentrado, regulando la necesidad de modificar su etiquetado y publicidad con una serie de advertencias y restricciones que serán precisadas en un Manual de Advertencias que aún no existe.

Así, las limitaciones impuestas en la publicidad de los alimentos dirigidos a menores de 16 años resultan excesivas, al punto de prohibir utilizar imágenes de "productos naturales" en las promociones de productos que no lo son. Es decir, ahora un jugo de durazno que haya sido procesado no podrá contar con la aparición de esta fruta en su publicidad, porque para el legislador, esto podría confundir a los consumidores sobre su origen. En todo caso, debemos recordar que ya existe una Ley de Represión de la Competencia Desleal, que aborda el tema publicitario.

Mientras más complicado sea para una empresa hacerle publicidad a su marca, esta tendrá que requerir de mayores costos, los cuales evidentemente serán trasladados al precio del producto al consumidor final.

Además, no debemos olvidar que con estas medidas en aras de proteger la salud pública se están limitando otros derechos, como la libertad de información y contratación, los cuales, si bien de acuerdo con el test de ponderación del Tribunal Constitucional, podrían limitarse en favor de otro, esto solo podrá ocurrir siempre y cuando esta limitación sea adecuada, necesaria y proporcional.

Luego de tener claro que el eje central de la norma se ciñe a un porcentaje mínimo de la ingesta diaria de un peruano, cabe preguntarnos, ¿realmente no existen medidas menos gravosas y más eficientes para solucionar el problema? ¿las normas materia de análisis se han elaborado con un estudio sobre la realidad peruana en cuanto al consumo y parámetros nutricionales?

Es cierto que el tema fundamental que debió ser abordado con un mayor énfasis es la insuficiente educación en los hábitos alimenticios y de consumo. Probablemente un padre que vea alertas o prohibiciones en el empaquetado de productos como galletas, cereales o jugos decida abstenerse de comprarlos e incorporarlos en la lonchera de su hijo. El problema está en que ¿acaso sabe ese padre por qué otros productos deberá reemplazarlos o si realmente debió eliminarlos de la dieta de su hijo?

Un agravante adicional es que no se ha tenido en cuenta la realidad peruana. Ni siquiera en Lima Metropolitana la población cuenta con servicios tan básicos como agua y desagüe. Cómo se pretende entonces eliminar o desincentivar el consumo de alimentos que no solo no son de por sí los causantes del problema, sino que además evitan la proliferación de otro tipo de enfermedades por la insalubridad en la elaboración de los "alimentos saludables".

Sin ir muy lejos, incluso en reconocidos restaurantes en los que no deberían existir este tipo de contingencias, se ha corroborado la existencia de condiciones insalubres en las que se preparaban los platos para los comensales.

Son los padres quienes finalmente están encargados de la alimentación de sus hijos y por tanto quienes deben ser educados y concientizados sobre las implicancias de la misma. La norma no define cuáles son aquellos los alimentos permitidos o adecuados para el desarrollo los niños y adolescentes ni la cantidad de ingesta diaria requerida. El procesamiento de alimentos no es una condición que permita el tratamiento diferenciado, pues la real incidencia radica en su adecuada ingesta. Por otro lado, el consumo de alimentos calificados como prohibidos no constituyen ni están destinados a reemplazar comidas.

Por tanto, las normas, sin duda, trasladarán mayores costos de adaptación a las grandes marcas, pero lamentablemente también a los pequeños y artesanales empresarios, generando mayor informalidad.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a saber qué estamos consumiendo. El problema radica en cómo el Estado debe, por medio de este tipo de propuestas legislativas, idear la mejor forma para trasladar esta información a la población, sin crear alertas innecesarias que perjudiquen no solo a la industria, sino también al consumidor. Prohibir en vez de educar no solo elevará el costo de transacción de los productos que serán finalmente trasladados a los consumidores, sino que además no le dará una solución efectiva al problema de obesidad en el país.


Publicado en Jurídica, 27 de junio de 2017