A QUÉ CONSUMIDOR PROTEGER

 

Queremos proteger al consumidor y hacemos precisamente lo contrario: protegemos al que abusa del sistema.

 

DANTE NIERI


Nadie discute que debe protegerse a los consumidores de un eventual abuso de las empresas. ¿Pero qué sucede cuando el abuso no viene de una empresa sino de otro consumidor? Es el caso de los usuarios que terminan pagando más por culpa de consumidores que son malos pagadores.

Esto sucede en los colegios privados. El Indecopi persiste en eliminar los pocos recursos con los que estos contaban para proteger a los padres puntuales de los morosos. Ahora no está permitido retener las libretas a aquellos padres que no estén al día en sus pagos. Únicamente se puede retener los certificados de estudio al final del año escolar. Lo que era un criterio aceptado hasta hace no mucho (puede constatarse en resoluciones y directivas del Indecopi) ha variado y el único favorecido es el mal pagador.

Para colmo, sorprenden los métodos que la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi utiliza para calcular sus multas. En una resolución emitida en octubre de este año (Resolución Final 148-2017/CC3), la entidad calcula la multa que impone a cierto colegio usando como base lo que el conjunto de padres morosos le deben al centro educativo. Luego determina lo que se ha "ahorrado" el colegio al tratar de cobrar mediante esta "fórmula intimidatoria" –en lugar de haber realizado procedimientos judiciales de cobranza– y llega así a la exorbitante suma de 13,1 UIT (S/53.055).

Todo esto gracias a la forma en que el Indecopi interpreta la Ley de Protección a la Economía Familiar. Una vez matriculado un alumno, los colegios no pueden tomar ninguna medida contra los que no pagan, más allá de retener certificados. Los padres pueden tener a su hijo en un colegio durante el año sin pagar un centavo. Más aun, por otro criterio del Indecopi, la tasa moratoria está alrededor de 6% en soles. Se trata del financiamiento más barato del mercado.

Las soluciones del Indecopi (como judicializar la cobranza de las pensiones, poner a los morosos en centrales de riesgo, financiar a tasas irrisorias) y cualquier otro sobrecosto, todo, todo, será considerado en la pensión. Por tanto, la verdad es que quienes terminan financiando al mal pagador son los padres de familia cumplidos. Todos los costos del servicio que brinda un colegio, inherentes o no, están incluidos en la pensión.

Queremos proteger al consumidor y hacemos precisamente lo contrario: protegemos al que abusa del sistema. Además, acostumbramos a la gente a ser incumplida. El Estado no solo los alienta, los defiende de esos "colegios privados abusivos" con los excelentes abogados del Indecopi.

La realidad de la mayoría de colegios privados no es la misma de los colegios con altas pensiones. El 99% cobra menos de S/1.000 de mensualidad. La inmensa mayoría no es capaz de contratar a un abogado para su cobranza porque sus pensiones no lo soportan. El tema de la morosidad se está volviendo grave entre los colegios en los NSE C y D (son el 63% de la oferta privada y cobran en promedio menos de S/200 al mes), justamente aquellos que cubren la demanda que el Estado no es capaz de atender.

Es indispensable modificar la Ley de Protección a la Economía Familiar. Si un padre no paga la pensión por dos meses seguidos, su hijo debe ser trasladado a un colegio público. Quien escoge una escuela privada debe hacerlo respetando a todos los padres de familia y, por lo tanto, con conciencia de pago, tal como sucede con un crédito bancario (que dura habitualmente casi el doble que la escolaridad) o cualquier otra obligación.

 

Publicado en El Comercio, 01 de enero de 2018