COMPAÑÍA EMBOTELLADORA SE DEFIENTE Y ASEGURA NO COMETE NINGUNA INFRACCIÓN.

INDECOPI ADMITE UNA DENUNCIA CONTRA COCA-COLA POR INFORMACIÓN CONFUSA

Denuncia la presentó Aspec, que argumenta que se ha descubierto que la empresa usa diferentes tipos de tamaños de porción para sus mismos productos, pese a tener la misma formulación y cantidad de azúcar.

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 de Indecopi admitió una denuncia e inició un procedimiento contra Coca-Cola y Corporación Lindley, que planteó la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), por la comisión de presuntas irregularidades en la información que brinda respecto al tamaño de las porciones de azúcar recomendada y los valores diarios de consumo que presenta en sus etiquetas.

La comisión admitió iniciar el procedimiento en contra de la empresa "por engañar a los consumidores sobre el tamaño de las porciones, la cantidad de azúcar recomendada y los valores diarios que esta representa", señala Aspec en un comunicado.

Afirma que la denuncia que presentó se sustenta en que la información nutricional que exhibe Coca-Cola, tipo GDA (Guias Diarias Alimentarias) contendría información confusa, contradictoria y engañosa, ya que se habrían encontrado contradicciones en el tamaño de porciones de sus productos.

Aspec detalla que la manipulación sobre el tamaño de las porciones recomendadas es el principal motivo del proceso iniciado.


Azúcar

"Este dato es importante, pues dicha información le sirve al público para tomar decisiones de consumo correctas. Coca-Cola tiene perfecto conocimiento de su composición y en especial de la cantidad de azúcar y otros aditivos que contienen sus bebidas (Coca-Cola, Fanta, Sprite, por ello no hay justificación para tantas contradicciones descubiertas", mencionan.

Argumentan que las empresas tienen la responsabilidad de informar con veracidad sobre la cantidad de azúcar que contiene sus productos, ya que se trata de un aditivo cuyo consumo en exceso es nocivo a la salud humana.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el límite máximo tolerable de consumo diario de azúcar, es de 50 gramos por persona, aunque lo recomendable es no excederse de 25 gramos diarios.

"Se ha descubierto que la empresa utiliza diferentes tipos de tamaños de porción para sus mismos productos, a pesar de tener la misma formulación y la misma cantidad de azúcar. El absurdo es que una trasnacional como Coca-Cola no tiene estandarizados sus productos y sus etiquetas", reclama Aspec.

Así, menciona que se ha encontrado tamaños de porción recomendada tan diferentes como: 200, 240, 251, 300, 355 y 400 mililitros.

"Incluso, en la versión de Coca-Cola sabor original de 1.5 litros, circulan simultáneamente dos versiones en el mercado, una con la porción de 240 mililitros, que implica una ingesta de 26 gramos de azúcar, y otra con una porción recomendada de 200 mililitros, que implica una ingesta de 22 gramos de azúcar. ¿A cúal de las dos se le cree?, se pregunta el gremio.

Fanta

Aspec sostiene que el caso más grave es el de Fanta (naranja) de 400 mililitros, cuyo tamaño de la porción recomendada es 400 mililitros, lo que implica una ingesta de 52 gramos de azúcar (más de lo que OMS dice no se debe exceder al día). Sin embargo, señala que la etiqueta detallan que esos 52 gramos de azúcar solo representa el 58% del valor diario.

"Esto significa que Coca-Cola está afirmando que las personas podrían tomar hasta 89 gramos de azúcar por día, es decir, casi el doble de lo máxmo tolerable en un solo día según OMS, con las implicancias para la salud que esto significa", argumenta.

Coca-Cola replicó a esta denuncia asegurando que sus etiquetas cumplen la regulación.

COCA-COLA ASEGURA QUE SUS ETIQUETAS CUMPLEN LA REGULACIÓN VIGENTE

Mediante un comunicado en respuesta a la denuncia que les planteó Aspec ante el Indecopi, Coca-Cola y Corporación Lindley aseguraron que en el Perú sus etiquetas recogen todas las regulaciones vigentes y brindan información correcra y completa.

Coca-Cola señaló que en las etiquetas han ido implementando modelos de información al consumidor vigente en otros países y permitido por nuestro país.

Vale recordar que Corporación Lindley en el Perú es la compañía embotelladora a cargo de la producción de diversas bebidas, en tanto que Coca-Cola es la empresa dedicada al markenting y promoción de los productos.

En el comunicado, Coca-Cola señala que cumple con todas las exigencias establecidad por las leyes de todos los países donde opera.

"Hemos sido notificados de la denuncia de Aspec y procederemos a responderla oportunamente, pues no hemos cometido infracción alguna", anotan en el documento.

Coca-Cola y Corporación Lindley aclararon que han sido notificados de una demanda (planteada por Aspec en febrero del 2017) que ha sido recibida por Indecopi y que el proceso legal inicia ahora.

"No ha habido pronunciamiento aún sobre el fondo de la denuncia y por ello procederemos a responderla de acuerdo a los tiempos establecidos", señalan. El abogado de Coca-Cola y Corporación Lindley, Pierino Stucchi, dijo que la información en el etiquetado de los envases es la correcta, no induciendo al engaño a los consumidores, y que la empresa está en plazo para responder las imputaciones de la denuncia presentada.

Publicado en Gestión, 08 de marzodel 2018