ECONOMÍA

¿FALTA DE EQUILIBRIO? SOBRE EL INGRESO DE ALIMENTOS EN LOS CINES

Las resoluciones de la Sala de Protección del Consumidor del Tribunal de Indecopi (SPC) sobre el ingreso con alimentos en los cines han provocado reacciones en varios frentes.

Llama la atención una aparente asimetría en esos comentarios pues la mayoría de ellos se opone a esas resoluciones. Parece una suerte de cargamontón contra los fallos de la SPC.

Parece una suerte de cargamoton contra los fallos de la SPC.

Se han esgrimido argumentos en el sentido de que esas resoluciones son "ilegales", transgreden la "libertad de la empresa" y "el libre comercio", atentan contra el "modelo de negocios" de los cines, la iniciativa privada y la viabilidad de los negocios, y que se supondrían un "control de precios indirectos".

Con el ánimo de equilibrar este debate, propongo observar lo siguiente en torno a la legitimidad de las decisiones de Indecopi:

1. Las resoluciones de la SPC se sustentan en el Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente en el Perú, por lo que no cabría calificarlas de "ilegales".

2. La Constitución reconoce y garantiza diversos derechos y prevé límites a los mismos. Por ejemplo, garantiza la libertad de la empresa, comercio e industria, pero el ejercicio estas libertades no debe ser lesivo a la moral, la salud o la seguridad públicas. La Constitución también estipula que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. ¿No debería destacarse más este aspecto?

3. La Constitución estipula que "el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas...". En el caso que nos ocupa, el equilibrio implícito en esta norma se ha perdido de vista y se ha soslayado el necesario balance entre las funciones de "facilitar" y "vigilar" la libre competencia.

4. Puede sostenerse seriamente que un "modelo de negocio" que condiciona el ingreso de alimentos en los cines a la compra de esos alimentos en el propio cine es un modelo que le permite al consumidor "elegir libremente". En realidad, es lo contrario.

5. El argumento de que la labor del Indecopi de prohibir prácticas anticompetitivas y cláusulas abusivas supondría un "control de precios indirecto" es perverso y falaz. Con ese argumento llegaríamos a la conclusión absurda que cualquier medida del Indecopi en aras de una mayor competencia en el mercado (y la consecuencia reducción de precios) supondría una "práctica de control de precios indirecta".

Publicado en Gestión, 19 de abril del 2018