FALLOS DEL PODER JUDICIAL

CINEMARK Y CINEPLANET PIERDEN BATALLA DE ACCESO DE COMIDA A SUS SALAS

La decisión del Undécimo Juzgado Constitucional desestimó las demandas de los referidos cines en el sentido de que se afecta su modelo de negocio y que se afectan las inversiones del sector.


 

El Undécimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundadas las demandas planteadas por Cineplex (Cineplanet) y Cinemark del Perú (Cinemark) contra el Indecopi y la Asociación del Consumidores (Aspec), por las cuales buscaban revertir la decisión de permitir a los consumidores a ingresar a las salas de cine con alimentos adquiridos fuera de ellas (Exp. N° 03635-2018 y Exp.N° 04010-2018).

Los casos

Cineplex y Cinemark, cada uno en sus procesos, señalaron que la decisión del Indecopi atentaba contra su modelo de negocio de las salas de cine, y el margen de utilidad ya que uno de sus ingresos principales era la venta de alimentos, por los que los coloca en una situación de desigualdad frente a su competencia.

Cineplanet y Cinemark en sus procesos indicaron que la zona de dulcería representaba el 40% de los ingresos de las compañías y que mantener la resolución afectaría no solo a los trabajadores sino futuras inversiones.

Aspec, por su parte, dijo que impedir que los consumidores elijan qué alimentos pueden o no consumir y a qué precios anula su derecho a elección; y agregó que cuando los consumidores van al cine pagan por una película y no entran a un restaurante.

Por su parte, Indecopi señaló que ante la denuncia de que Cineplex vendía productos cuyos precios superaban cinco veces el precio real, y obligaba a la compra de productos en sus establecimientos, no había sustento en la restricción impuesta por Cineplex, no vendía productos saludables como frutas, entre otros, en última instancia administrativa se consideraba una cláusula abusiva para los consumidoress. En el caso de Cinemark, señaló que se imponía una clausula abusiva a sus consumidores.

Ambas sentencias fueron emitidas en primera instancia, por lo que las empresas afectadas pueden impugnarlas a una segunda instancia.

Publicado en Gestión, 19 de Octubre de 2018