OSIPTEL EMITE RESOLUCIÓN SOBRE CONDICIONES DE USO DE TELECOMUNICACIONES

EMPODERAN A USUARIOS DEBERES PARA OPERADORES

 

Las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones tendrán que informar a sus abonados, por requerimiento del Osiptel, detalles relacionados con sus derechos, características o limitaciones de los servicios. El contenido de lo mensajes que enviarán lo determinará el organismo regulador.



El Estado empodera a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Las empresas operadores que los brindan tendrán que informar a sus abonados, por requerimiento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), detalles sobre sus derechos, características o limitaciones de los servicios.

Así lo dispuso el organismo regulador mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 224-201-CD/Osiptel, que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, incorporando el artículo 6-A a este cuerpo normativo.

Directrices

De acuerdo con este dispostivo, el Osiptel precisará el contenido, medio de difusión, forma y plazos en los que las empresas operadoras de telecomunicaciones deberán proporcionar aquella información.

La norma especifica que los mensajes estarán referidos a las obligaciones de las empresas operadoras, los derechos de los abonados y usuarios, las características o limitaciones del servicio y/o a otros aspectos relacionados con la prestación y/o utilización de los servicios públicos de telecomunicación.

Los medios para brindar dicha información serán aquellos con los que cuente cada empresa operadora para remetir y/o comunicar directamente información a sus abonados y usuarios.

Para tal efecto, el Osiptel comunicará a las empresas operadoras, antes de las tercera semana de cada mes, el mensaje a ser remitido y/o comunicado a los abonados y usarios, mediante mensajes de texto - SMS, locuciones automáticas, páginas web u otros mecanismos, y establecerá el plazo en que deberá ser remitido, el cual no será menor a cinco días hábiles.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, el organismo regulador podrá solicitar la remisión y/o comunicación de mensajes en un plazo menor.

Conforme a la citada resolución, las empresas que incumplan la medida serán sancionadas con una severa multa que fluctuaría entre las 51 y 150 unidades impositivas tributarias (UIT); vale decir, entre los 211,650 y 622,500 soles.

No obstante, el Osiptel precisó que como organismo regulador ya adoptó medidas para reducir la brecha de la información existente entre los usuarios y los operadores.

En efecto, en el artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones se establece que todo persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios.

Ahora, con el fin de reducir los problemas de desinformación que podrían afectar directamente el mejor ejercicio de los derechos de los abonados, se agregó el artículo 6-A a la referida norma, subrayó el organismo regulador.

Esto tomando en cuenta que apenas el 38.47% de la población conoce sus derechos básicos en telecomunicaciones, según la encuesta Nivel de satisfacción del usuario de Telecomunicaciones y Nivel de conocimiento de los derechos y obligaciones de los servicios públicos de Telecomunicaciones" que realizó el Osiptel en el 2017.

Publicado en Gestión, 29 de Octubre de 2018