ESTE AÑO SÓLO OCHO EMPRESAS PODRÁN USAR MARCA VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA

 

 

 

El Consejo Nacional de Camélidos Sudaméricanos (Conacs) informó hoy que a la fecha sólo ocho empresas encargadas de la transformación y comercialización de la fibra de vicuña han obtenido la licencia de uso de la marca Vicuña Perú – Artesanía a nivel nacional.

 

El director de Promoción de la Competitividad de Camélidos Sudamericanos y Productos Derivados del Conacs, Alfonso Atanasio, indicó que el uso de esta marca impulsa y dinamiza la cadena de valor de la fibra de vicuña.

 

Según las leyes peruanas, la crianza de la vicuña así como la transformación y comercialización de sus productos pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado.

 

Debido a ello, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándoles en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo.

 

En ese sentido, el Conacs es la entidad que en representación del Estado otorga la licencia de uso de la marca Vicuña Perú – Artesanía, inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a un plazo determinado mediante convenio específico.

 

De otro lado, Atanasio indicó que el año pasado el volumen de exportaciones de productos en base a la lana de la vicuña alcanzó los 2,533 kilos, cifra superior a lo registrado en el 2006.

 

“En este período, los productos exportados fueron telas, fibras y prendas donde los principales destinos fueron Italia, Japón, Francia, Estados Unidos y Chile”, declaró a la agencia Andina.

 

El Conacs es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura (Minag) encargado de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: (FIN) RBM/JPC