RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR WILLIAM PRYM GMBH & CO. KG Y PRYM CONSUMER GMBH CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA SEGUNDA) DICTADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007 EN EL ASUNTO T-30/05, WILLIAM PRYM GMBH & CO. KG Y PRYM CONSUMER GMBH / COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(Asunto C-534/07 P)

 

Lengua de procedimiento: alemán

 

Partes

 

Recurrentes: William Prym GmbH & Co. KG y Prym Consumer GmbH (representantes: H.-J. Niemeyer y Ch. Herrmann, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

 

Pretensiones de las partes recurrentes

 

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007, asunto T-30/05, en la medida en que perjudica a las recurrentes.

Que se anule la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004 (asunto COMP/F-1/38.338 - PO/agujas), en la medida en que afecta a las recurrentes.

Con carácter subsidiario que se anule o reduzca la multa impuesta a las recurrentes en el artículo 2 de esta decisión.

Con carácter subsidiario respecto de la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva.

Que se condene a la demandada en el procedimiento principal al pago de las costas en ambos procedimientos.

 

Motivos y principales alegaciones

 

A juicio de las recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta, que la división del procedimiento inicial unitario "productos de mercería metálicos" en los procedimientos (parciales) "productos de mercería metálicos: agujas" y "productos de mercería metálicos: cierres" sin que existiese motivo para esta separación vulneró el derecho de defensa de las recurrentes, especialmente su derecho a ser oídas.

 

Al negarse a examinar si la separación de los procedimientos "productos de mercería metálicos" fue ilegal porque la infracción existente era única y continuada, el Tribunal de Primera Instancia vulneró la prohibición de denegar el acceso a la justicia y el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó erróneamente el incumplimiento de la obligación de motivar conforme al artículo 253 CE. Consideró erróneamente que las afirmaciones llenas de lagunas de la Comisión respecto al tamaño de los mercados de productos considerados pertinentes así como en relación con las repercusiones concretas de la infracción en el mercado eran jurídicamente irrelevantes.

 

El Tribunal de Primera Instancia infringe las Directrices para el cálculo del importe de las multas. Determina la gravedad de la infracción exclusivamente teniendo en cuenta la forma abstracta de la infracción y estima el importe de base más bajo de una categoría de gravedad como un importe mínimo que no puede reducirse. Además se niega vulnerando los principios del Estado de derecho y de la igualdad de trato, a tener en cuenta como circunstancia atenuante el cese voluntario de la infracción.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia vulnera el principio de proporcionalidad. Aplica las Directrices para el cálculo del importe de las multas para determinar la gravedad de la infracción de manera tan formalista y parcial, en perjuicio de las recurrentes, como lo hizo la demandada. Asimismo, no realiza la valoración global, requerida por el principio de proporcionalidad, apreciando cumulativamente todas las circunstancias pertinentes del caso de autos, sino que examina el carácter proporcionado de la multa únicamente en función de criterios particulares individualmente considerados.