PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

Sepa sus principales derechos ante cualquier operación comercial

 

 

Los pagos efectuados en exceso del precio estipulado serán recuperados por el consumidor, con el abono de los intereses compensatorios y moratorios correspondientes, precisa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado mediante el DS Nº 006-2009-PCM.

 

La acción, además, para solicitar la devolución de estos abonos, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago, explicó el especialista Paulo López Ayala, quien es, además, miembro del Estudio Forsyth & Arbe Abogados.

 

“Es relevante que se consigne expresamente que los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor, y devengarán hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios, que se hubieren pactado, y en su defecto el interés legal”, refirió el especialista.

 

La norma ratifica igualmente los derechos que tienen los consumidores. Entre ellos, a una protección eficaz contra los productos y servicios que representen riesgo o peligro para la seguridad física; a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada.

 

Señala igualmente cuales son las obligaciones de los proveedores, y la forma en que se deberá consignar la información sobre los productos o servicios ofertados. Precisa también que en toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la tasa de costo efectivo anual.

 

Otro aspecto importante de la legislación es que destaca las disposiciones relativas a la información a ser consignada en el rotulado de alimentos, denuncias por discriminación en el consumo, redondeo de precios, refinanciamiento de créditos y responsabilidad solidaria de los establecimientos de salud. En consecuencia, todo alimento con respecto al cual se hace una declaración de propiedades nutricionales deberá ser rotulado con una declaración de nutrientes y de las cantidades de éstos que contiene el producto.

 

A efectos de evaluar la conducta de empresas en los casos de denuncias por discriminación en el consumo, se tendrá en cuenta la obligación de los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, de informar dichas restricciones a los consumidores de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, comentó López Ayala.   

 

Fuente: El Peruano