CÓDIGO DE CONSUMO

 

 

Por Walter Gutiérrez C.

 

Las operaciones de consumo se cuentan por millones; para confirmarlo basta apenas algunas cifras. En nuestro país, hay mas de 6 millones de tarjetas de crédito, mas de 20 millones de teléfonos celulares, mas de 2.5 millones de turistas, millones de contratos de servicios educativos (escolar, universitarios y de distintos institutos superiores) y otros diversos contratos que también se cuantifican por millones. Para todos estos casos, existe el mandato constitucional (art. 6.5) de proteger al consumidor; sin embargo, lo real es que en el Perú el consumidor se encuentra en una situación de indefensión.

 

Pruebas al canto

-          Según cifras del propio Indecopi, anualmente esta institución solo resuelve 2,500 causas de consumo. Esto significa que, o en el Perú no hay conflictos de consumo. Esto significa que, o en el Perú no hay conflictos de consumo o somos tan civilizados que solucionamos nuestros conflictos quedan insolutos.

 

-          Nuestra Legislación de consumo no solo es incompleta, sino que también se encuentra desfasada. Solo se ocupa de los conflictos de consumo y, además, de un modo absolutamente ineficiente. No contiene nada sobre políticas de protección de consumo ni de instituciones de consumo. En otras palabras, se trata de una legislación a medias que requiere de una reforma urgente.

 

-          Actualmente, la protección al consumidor se encuentra dispersa en diversos cuerpos normativos carente de una debida sistematización.

 

-          Asimismo, existen relaciones de consumo especial mente sensibles en las que el consumidor se encuentra en una mayor situación de desventaja y totalmente desprotegido (servicios educativos, de salud, etc.), por no existir normativa alguna sobre el particular o, en caso de existir, esta es deficiente.

 

Toda esta situación crea un gran malestar social y dejan la sensación de que el Estado no se preocupa por los consumidores; mas aun si con frecuencia se observa en los medios de comunicación a diferentes políticos defender la necesidad de proteger las inversiones, la libertad de empresa, la intangibilidad de los contratos, el derecho de propiedad; pero no se nota la misma preocupación o, cuando menos, el mismo énfasis en la protección a los consumidores.

 

Cabe acotar que la defensa del derecho de los consumidores es un fenómeno mundial, una respuesta a las inevitables distorsiones del mercado. Así hace menos de dos meses, en los Estados Unidos, el presidente Barack Obama ha probado una ley de protección de los usuarios de tarjetas de crédito, escandalizado entre otras cosas por los intereses que se cobran por este servicio en dicho país.

 

Por otro lado, en brasil hace algunos años se ha aprobado e implementado un código del consumo, que ha sido celebrado mucho mas que el nuevo código civil de dicho país.

 

Un código del consumo es el complemento de la libertad de empresa, y lejos de afectarla la fortalece. En los países de economía desarrollada son los propios empresarios quienes respaldan este tipo de leyes, pues limitan la presencia de empresas ineficientes.

 

Las normas de protección son parte del sistema de libre mercado, por lo que no debe generar ningún tipo de resistencia su implementación; tampoco pueden interpretarse como medidas que desalienten las inversiones.

 

Por todas estas razones, es muy positivo que la protección al consumidor se convierta en una política de Estado, liderada por el propio presidente; que se creen verdaderas instituciones de protección al consumidor de una manera mucho mas eficiente y descentralizada; que se apruebe un código del consumo que modernice la legislación en esta materia y sistematice todos los mecanismos de protección al consumidor.

 

 

Fuente: Diario Gestión (31/07/09)