PERÚ SE PONE A LA VANGUARDIA EN DEFENSA DE CONSUMIDORES

 

La comisión revisora recibió más de 100 aportes de los sectores público y privado para mejorar iniciativa legal.

 

 

 

Hay quienes pretenden desconocer las bondades del anteproyecto del Código de Protección y Defensa del consumidor, como hubo quienes al principio aducían no ser necesario un cuerpo normativo de estas características. Lo cierto es que el Perú se pondrá a la vanguardia en la defensa de los derechos de los consumidores, consolidando al consumidor como un verdadero agente del crecimiento económico que goza el país.

 

La iniciativa del Poder Ejecutivo ha pasado por un riguroso proceso de elaboración, el primer anteproyecto fue elaborado por un grupo de expertos. Posteriormente, una comisión revisora, que me cupo presidir, recibió mas de 100 aportes de representantes del sector publico y privado que concluyó en una propuesta con su respectiva exposición de motivos, para que finalmente en el seno del Consejo de Ministros, con el liderazgo del Presidente de la Republica, se formulara el proyecto que fuera presentado al Congreso de la Republica.

 

Contenido

La propuesta alcanzada contiene 154 artículos, cinco disposiciones complementarias derogatorias. De su sola lectura y conforme a los principales conceptos que a continuación señalamos se puede concluir que se trata de un proyecto que procura una adecuada protección y defensa de los consumidores.

 

Así, veamos que la iniciativa establece taxativamente 10 derechos de manera transversal a todas las actividades de consumo, además de los otros establecidos en los 154 artículos del proyecto. Entre ellos, el derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condicione normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física; derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible relevante para toma una decisión de consumo, este derecho incluye a acontar con el tiempo necesario para el estudio de la información solicitada; y, el derecho a las protección de sus interés económicos y contra cláusulas abusivas e información interesadamente equivoca.

 

Reparación o reposición

Luego, el derecho a la reparación o reposición del producto, nueva ejecución del servicio o devolución de la cantidad pagada; derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad valorativamente competitivos que se ofrezcan en el mercado; Protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles para la atención de sus reclamos y denuncias; derecho a no ser discriminado por ningún motivo, como parte de este derecho, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad; derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme al Código; derecho de asociarse; y, derecho al pago anticipado o prepago de saldos en toda operación de crédito en forma total o parcial con la consiguiente reducción de interés compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, sin aplicación de penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar.

 

 

Fuente: Diario El Peruano (15/04/10)