CASTIGARÁN TODAS LAS PRACTICAS COERCITIVAS
 

 

El reglamento debe eliminar confusiones con métodos de persuasión.
Usuarios deben probar estos abusos, para pedir derecho a la restitución.

 

 

La Constitución Política del Perú consagra la responsabilidad del Estado peruano por defender el interés de los consumidores, para que estos, libremente y sin coacción alguna, decidan qué productos adquirir y qué servicios contratar en el mercado.

Por ello, ahora el nuevo Código del Consumidor (Ley Nº 29571) hace extensiva dicha protección a las personas contra los métodos comerciales abusivos, que pueden ser prácticas coercitivas, agresivas o engañosas.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en las disposiciones reglamentarias a expedirse para la total aplicación del citado código, deberá precisarse los alcances del denominado “método comercial coercitivo”, que obviamente no debe ser confundido con las prácticas normales de persuasión que utilizan los vendedores para colocar sus productos en el mercado, en tanto se demuestre que no se ha forzado la voluntad del consumidor.


Vacíos legales
En su opinión, el Código no define qué debe entenderse como “método comercial coercitivo”, sino que se limita a consignar siete supuestos de métodos comerciales donde el proveedor –utilizando estrategias prohibidas– logra forzar la voluntad del consumidor, quien finalmente resulta tomando decisiones irreflexivas de consumo.
En efecto, en el Título III, artículos 56 al 62, el Código del Consumidor precisa que las prácticas comerciales coercitivas pueden ocurrir cuando las operaciones se realizan dentro o fuera del establecimiento del proveedor, incluyendo la contratación a distancia (por Internet, teléfono, etcétera). Así, la venta forzada puede darse cuando la compra se realiza en el interior de un lugar o fuera de él.



Afectación a la libertad de elección del consumidor
El Código del Consumidor considera métodos comerciales agresivos o engañosos, a toda práctica usada por el proveedor para mermar en forma significativa la libertad de elección del consumidor, a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En consecuencia, dichas prácticas están prohibidas por el Código, sin importar si las operaciones se realizan dentro o fuera de los establecimientos del proveedor. Incluso, las ventas pueden ser a domicilio, por catálogo, mediante agentes, contratos a distancia, comercio electrónico, entre otros.
“Se trata de métodos comerciales engañosos prohibidos por la ley, que afectan la libertad de elección del consumidor, quien tiene derecho al resarcimiento inmediato de su dinero o de las prestaciones otorgadas”, opinó el experto Víctor Zavala Lozano.


 

Fuente: Diario El Peruano (11/11/10)