EL CANON POR COPIA, ¿SENTENCIADO?


 

 

Por Jordi Sabaté Martí


Si se siguen al pie de la letra tres recientes sentencias, una de la Audiencia de Barcelona y dos de la Audiencia Nacional, el canon ha entrado en un colapso jurídico y es inviable. ¿Deben entonces los usuarios pagar el sobreprecio que implica esta tasa cuando compran algún producto tecnológico que pueda copiar archivos? ¿Mantendrá el Gobierno las tasas actuales, vigentes desde 2008, o volverá a las que fijó en 2006, que eximen del pago a móviles, reproductores de MP3, grabadoras de DVD y memorias flash, entre otros dispositivos, tal como exige una de las sentencias? La última palabra la tienen las instituciones públicas, que deben aclarar si recurren las últimas decisiones judiciales ante instancias superiores o bien se amoldan a ellas y aplican sus resoluciones. En cualquier caso, el canon tarde o temprano se modificará.

 

 
El canon compensatorio por copia privada ha estado presente de un modo u otro en España durante los últimos treinta años y, sobre todo, ha creado polémica desde el desarrollo de Internet y la revolución de las nuevas tecnologías. En el escenario que han propiciado estos fenómenos, la técnica de copia de una obra creada por un autor y que ostenta unos derechos sobre la misma se ha simplificado de un modo radical, al igual que su distribución, que ha escapado de las manos de las industrias culturales.

Las entidades de protección de los derechos de autor, junto con los diferentes gobiernos, diseñaron en los primeros años de este siglo la evolución de un impuesto que en un principio iba destinado a compensar a los autores de libros por las reproducciones realizadas con fotocopiadoras y a los músicos, por las copias que se hacían en las cintas de casete. Era el precio que el ciudadano debía pagar por poder grabar la música del disco de vinilo en la cinta sin compensar al autor. Lo mismo sucedía con las fotocopias.

Un impuesto que depende de la revolución tecnológica
El nuevo canon de la era digital se concretó en 2003 con su extensión a una serie de productos de nueva generación, como los soportes de disco óptico CD y DVD, que se usaban entonces como sustituto de la cinta de casete. Pero la tecnología siguió su evolución y las copias privadas que escapaban al control de las entidades de gestión de derechos de autor se multiplicaron, por lo que éstas estimaron necesaria una reformulación de la tasa que contemplara nuevos precios más acordes a la capacidad creciente de los discos ópticos.

En 2006 se implantó el nuevo diseño del canon por copia, que aumentaba los precios en función de la memoria digital de los soportes
En 2006 se implantó el nuevo diseño del canon por copia, que aumentaba los precios en función de la memoria digital de los soportes -se pasaba a pagar de acuerdo a los megabytes o el tiempo de grabación máximo- e incluía a los discos duros tanto de ordenadores como de aparatos grabadores. De nuevo en 2008 se hizo necesaria una revisión de la tasa, siempre según las entidades de gestión de derechos de autor, que la ampliara a los aparatos de reproducción portátil de archivos sonoros y multimedia -MP3, MP4 y similares-, ya que se habían impuesto como formato preferente de copia de archivos. En la nueva reformulación se incluyeron los teléfonos móviles al considerar que también actuaban de reproductores de copias con derecho de autor.

Polémica creciente y sentencias
Las sucesivas reformulaciones del canon por copia privada han hecho acopio de agravios y polémicas, ya que afectan a numerosos sectores de la sociedad: desde los usuarios, que pagan más por aparatos que a menudo no usarán para copiar obras con derechos, a los fabricantes de dispositivos, que ven cómo la tasa impuesta carga el precio final y los hace menos competitivos. Sin olvidar a las tiendas de material informático, que en numerosas ocasiones han tenido que remunerar a las entidades de gestión por tasas retroactivas, es decir, que no cobraron en su día al usuario final porque el canon para determinados soportes todavía no estaba establecido cuando se hizo la compra.

Las sucesivas reformulaciones del canon por copia privada han hecho acopio de agravios y polémicas, ya que afectan a numerosos sectores de la sociedad
Esto ha sucedido con muchos soportes CD y DVD que se vendieron antes de 2006 sin tener en cuenta el canon, ya que no les afectaba. A partir de 2006 pasaron a estar sujetos a la tasa y las entidades de gestión consideraron que la medida tenía carácter retroactivo hasta 2003, por lo que procedieron a exigir el canon a las tiendas. Éste es el origen del pleito de la SGAE con una tienda de Barcelona, que dio lugar en octubre del año pasado a la primera de las sentencias, del Tribunal de Estrasburgo -la máxima corte de la UE-, que apoyaba a otra anterior de la Audiencia de Barcelona. En la misma se decía que el canon actual era injusto e indiscriminado y que su cobro a empresas e instituciones públicas no se ajustaba a derecho. Fue el primer golpe.

Las otras dos sentencias que han terminado por noquear este impuesto tuvieron lugar el pasado jueves, cuando la Audiencia Nacional dictaminó la nulidad total de la reformulación de 2008 del canon compensatorio por un "vicio radical" -la existencia de incoherencias técnicas en la ley que lo sustenta-. También, en otro juicio, resolvió a favor del fabricante de móviles Motorola al eximirle del pago del impuesto compensatorio en sus productos, dado que no había evidencias suficientes de que los teléfonos se usaran masivamente en la copia de obras.

Un futuro muy incierto
¿Qué ocurrirá ahora? ¿Deben pagar aún los usuarios? ¿Será el final de este tipo de impuestos? Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI), que ha estado implicada en una de las causas representada por la abogada Ofelia Tejerina, asegura que el futuro "es de una inseguridad jurídica total". Domingo se refiere a que "ahora nadie sabe qué hay que hacer, si seguir pagando o no, si reclamar lo que se cobró en años anteriores, si volver a las tasas de 2006...". Enfatiza que el Gobierno debe decidir qué camino tomar.

Una posible vía sería un recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que llevaría a la dilación por años de la suspensión del canon en caso de que los recurrientes ganaran
Una posible vía sería un recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que llevaría a la dilación por años de la suspensión, o reelaboración, del canon en caso de que los recurrientes no ganaran finalmente. "Mientras el Supremo no resolviera", explica Domingo, "las cosas seguirían como están y habría que pagar, pero si la resolución fuera en favor de los querellantes -AI y el abogado Josep Jover en representación de la asociación empresarial APEMIT-, el dinero pagado en este periodo de tiempo tendría que devolverse a los usuarios o las entidades incurrirían en lucro ilícito, que es un delito".

Por este motivo, Domingo no cree que vaya a haber recurso, ya que la sentencia por "vicio radical" es de corte técnica y difícil de revocar. Las entidades de gestión de derechos, según el presidente de AI, tal vez no quieran arriesgarse a tener que devolver dentro de unos años cantidades importantes de dinero, lo que supondría un esfuerzo contable considerable y un desprestigio.

La alternativa 2006
Otro escenario posible, al menos en primera instancia, sería que el Gobierno aplicara la sentencia que revoca la reformulación de 2008 y se pasen a cobrar las tasas de 2006 y en los supuestos que entonces se contemplaban. Tal solución implicaría que tanto teléfonos móviles como reproductores de vídeo y música portátiles, así como grabadoras de DVD y memorias flash, dejarían de estar afectadas por el canon. También supondría una rebaja en los precios de muchos aparatos, aunque algunos, como los discos ópticos CD y DVD, incrementarían ligeramente su precio. Hay tablas donde se pueden comparar las tasas y los aparatos afectados en 2006 y en 2008. Como curiosidad, esta regresión no contemplaría canon alguno sobre las tabletas, un fenómeno en plena expansión y si en cambio sobre los soportes ópticos, que han registrado un los últimos años un fuerte descenso de ventas ya que están en desuso.

De momento no ha habido cambios en los precios de punto de venta final, a la espera de la decisión de los órganos competentes, pero como recuerda Domingo, "mientras pasan los días se están cobrando unas tasas que han sido declaradas ilegales y que más tarde o más temprano se tendrán que devolver" a los usuarios. Además, la sentencia de la Audiencia de Barcelona ya dejó claro que las empresas y las instituciones están eximidas del pago de este impuesto, por lo que se supone que la mayoría reclamarán su devolución, al menos desde que se registró esa sentencia.

Reclamar o no reclamar
"Cualquier empresa puede reclamar la devolución del canon que pagó desde 2003, así como los particulares que no usaron los aparatos para copias privadas", señala el abogado Josep Jover
Las tres sentencias han dejado claro que debe haber una fórmula que compense a los autores por la copia privada, aunque disienten del modelo actual. También se declaran incompetentes para decidir si la anulación del canon debe tener carácter retroactivo -que se devuelva lo que se ha cobrado durante todos estos años-, tal como reclaman asociaciones de usuarios, empresas e incluso muchos gobiernos locales y regionales. A este respecto, el abogado Josep Jover asegura que "cualquier empresa tiene derecho a reclamar la devolución del canon que pagó desde 2003 hasta la fecha, así como todos aquellos particulares que puedan demostrar que los aparatos y soportes adquiridos no fueron usados para albergar copias privadas."

Jover coincide con Víctor Domingo en que el recurso ante el Tribunal Supremo es la ópción con menos posibilidades, pero subraya que "estamos ante un escenario en el que, por coherencia jurídica, el canon debería anularse radicalmente desde su concepción de 2003 y se debería devolver el dinero tanto a empresas como a particulares". Por el momento Nokia y Dell, fabricantes de diversos tipos de hardware, ya han ganado sus recursos y dos juzgados mercantiles de Madrid les han eximido del pago, y les permiten solicitar la devolución del dinero con carácter retroactivo. Es casi seguro que la mayoria de empresas medianas y grandes reclamarán el mismo trato y se producirá una avalancha de sentencias a favor. Jover también fue el abogado defensor en la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que abaló la de la Audiencia de Barcelona, la primera de las tres en contra del canon.


 

Fuente: www.elpais.com