SE OLVIDO LA LLAVE DE LA CAJA DE SEGURIDAD, LE ROBARON Y SERÁ RESARCIDA POR DAÑO MORAL



 


La Hasta dónde es responsable un banco frente a sus clientes por los ilícitos que ocurren en sus sucursales es un tema que preocupa a todo aquel que deposita no sólo su dinero y sus bienes más preciados, en una caja de seguridad, sino también su confianza en la entidad por el resguardo de los mismos.Pero qué sucede si, tras un robo, el cliente no sólo no encuentra el contenido del cofre sino que advierte que el banco, haciendo una suerte de mea culpa por este hecho, decide reforzar la seguridad para evitar nuevos ilícitos. La pregunta es de qué lado se parará la Justicia a la hora de definir el alcance de su responsabilidad.

22/03/2010 Sebastián Albornos © iProfesional.com


En esta oportunidad, en un nuevo fallo al que tuvo acceso iProfesional.com, los magistrados debieron tomar una difícil decisión frente a una polémica causa. Sucedió que una persona concurrió a la entidad donde su hermana tenía una caja de seguridad, la abrió, pero olvidó llevarse la llaves individual. Luego realizó una denuncia, a partir de la cual se procedió a la apertura del cofre, oportunidad en la que descubrió que el mismo se encontraba vacío.

Ante este terrible escenario, interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que el banco obró con negligencia al violar sus deberes de depositario. Así, además de la suma sustraída, pidió un resarcimiento por daño moral de $20.000.

Pese a que la entidad sostuvo que no era responsable del olvido de las llaves, los jueces advirtieron que, al momento del robo, sólo había dos cámaras de filmación en el sector; mientras que en ocasión del peritaje había siete. De esta forma, los camaristas entendieron que esto indicaba que la seguridad no era suficiente de modo que el banco fue condenado a pagar un resarcimiento por daño moral y la mitad del monto denunciado que había desaparecido.

Los detalles del caso
Una mujer, cliente de la entidad, había autorizado a su hermano a ingresar a la zona de cajas de seguridad, donde tenía depositados la cantidad de 12.300 dólares.

Un día, su hermano ingresó en dos oportunidades al sector mencionado para realizar pequeños pagos a terceros, donde efectuó a registración habitual. Después de la hora de cierre del banco, advirtió que al retirarse no tenía la llave “individual” de la caja de seguridad.

Tanto la damnificada como su hermano realizaron llamadas telefónicas a la entidad, pero les respondieron que debían presentarse en horario bancario. Al día siguiente, cuando concurrieron, se les informó que la llave en cuestión fue hallada en el mostrador, pero que no se sabía quién las había colocado allí.

Al pretender revisar el cofre, comprobaron que el mismo se encontraba cerrado, por lo que procedieron a abrirlo. Grande fue la sorpresa cuando vieron que se encontraba vacío.

Por ese motivo, la titular de la caja de seguridad interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que hubo negligencia del banco y reclamó, además de la suma sustraída, un resarcimiento por daño moral en la suma de $20.000.

El juez de primera falló a favor de la damnificada y condenó a la entidad bancaria a pagar u$s6.150 -la mitad de la suma solicitada- en concepto de reintegro por el monto sustraído y $3.000 por daño moral. Tras conocer la sentencia, ambas partes apelaron.

El banco adujo que era un error considerar que incumplió con los deberes de seguridad a su cargo, ya que no era lógico que debiera responder por el olvido de la llaves de parte de la persona autorizada por el cliente.

También sostuvo que su cliente no cumplió de manera diligente con la denuncia que debía efectuar por el extravío, pese a haberla efectuado.

En tanto, la damnificada indicó que el monto reclamado fue acreditado “no sólo con prueba indiciaria sino también con acuerdos judiciales públicos y testigos que avalaban que el importe pretendido fue depositado inmediatamente antes de la violación de la caja”.

Frente a estos argumentos, los jueces concluyeron que “en el servicio de cajas de seguridad, los clientes buscan de la entidad bancaria la garantía de máxima seguridad contra el riesgo de robo, extravío o pérdida de sus bienes” y agregaron que el deber de custodia, por parte del banco, “forma la esencia del mismo”.

En ese aspecto, resaltaron que “el incumplimiento del servicio genera una responsabilidad objetiva” y, en consecuencia, consideraron “irrelevante que se pretenda acreditar que obró sin culpa”.

En este marco, para condenar al banco, indicaron que “en el momento del hecho, en el área de cajas de seguridad únicamente había dos cámaras de filmación que obtenían las imágenes de la gente que entraba y que salía del sector. Sin embargo, en el momento del peritaje había siete cámaras“.

Por ese motivo, señalaron que la entidad no podía defenderse “sosteniendo que contaba con todas las medidas de seguridad necesarias cuando después del hecho dañoso optimizó la seguridad en el sector cuestionado”.

Por otra parte, los camaristas remarcaron que la gerente del banco no había tomado ninguna medida interna para esclarecer lo acontecido ya que “no realizó sumarios administrativos, no interrogó al personal de seguridad, ni a las personas que se quedaron después de hora“.

También criticaron a la entidad porque si los videos “grabaran las 24 horas del día se podría haber sabido si alguien ingresó a la sala después del horario bancario y se hubiese podido determinar, de manera cierta, si el personal que prestaba sus servicios para aquélla cometió el ilícito”. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí

Los números del resarcimiento
Debido a que demostrar la cuantía de lo depositado es muy dificultoso o casi imposible, adquirieron pleno valor las presunciones obtenidas en período de prueba.

De esta forma, y dado que la damnificada “no demostró cual era su sustento diario que permitiera la no utilización de dichos fondos”, los magistrados confirmaron el importe otorgado por el juez de la anterior instancia.

No obstante, con respecto al resarcimiento por daños dijeron que éste debía prosperar ya que la circunstancia de enterarse que el dinero de la caja de seguridad que se tiene en un banco fue sustraído, es un hecho capaz -por sí mismo- de generar una alteración emocional. Luego señalaron que cabía apreciar con suma prudencia la concesión de ese rubro, por lo que lo disminuyeron a la cifra de $2.000, muy lejos de las pretensiones de la damnificada.

Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) sostuvo que los damnificados pueden presentar las siguientes pruebas:

Testigos: incluso familiares y amigos.
Documental: por ejemplo, constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo, constancias de ingresos del cliente a la caja de seguridad, entre otros.
Informativa: Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad. Y agregó que la Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 37, tiene por no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.
“Hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo del precio que cobre el banco”, concluyó.

En tanto, Gastón Dell Oca, socio del estudio Sprovieri – Dell Oca, dijo que “no caben dudas que los bancos tienen una obligación de los resultados frente al usuario de una caja de seguridad“.

Por ello, indicó que “no basta con que la entidad ponga toda su diligencia para resguardar las cajas de seguridad, sino que debe garantizar su inviolabilidad”.

En este caso, la propia conducta de la entidad financiera, que frente a la sustracción dispuso mejorar las medidas de seguridad, “fue interpretado como un reconocimiento por parte de la entidad de que no cumplió con todas las medidas que se encontraban a su alcance para evitar el iícito“.

Es así como, en materia de seguridad, el banco es libre de adoptar las medidas que considere más adecuadas para lograr el resultado comprometido. No obstante, el cumplimiento de los recaudos solicitados por el Banco Central, sumados a los que adiciona cada entidad, no los libera de responsabilidad cuando el resultado de “inviolabilidad de las cajas de seguridad” no es alcanzado.

 

Fuente: www.protectora.org.ar