DANTE RUSCONI: “OJO CON LA LETRA CHICA” PUBLICIDAD ENGAÑOSA: SPEEDY DUO.



 


Un juez de Faltas de La Plata ordenó el cese inmediato de una publicidad de la empresa Telefónica de Argentina S.A por ser “engañosa”. “Estamos en presencia de una posible afectación colectiva de los derechos de los potenciales usuarios del servicio ofertado” . El Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, a cargo de Dante Rusconi, ordenó la suspensión de la difusión “cualquiera sea el medio utilizado” de una promoción comercial de la empresa Telefónica de Argentina S.A donde ofrecía un servicio de telefonía e internet.


“De la simple observación de la publicación realizada por “TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.”, se desprende que, en principio, habría una notoria discordancia entre las obligaciones legales impuestas por las normativas transcriptas y los verdaderos alcances de la promoción publicitada”, señaló el juez.
La publicidad sobre la promoción “DÚO” o “SPEEDY DUO” de Telefónica de Argentina S.A había aparecido el 13 de enero pasado en la revista “Gente”, en el sitio de internet de la empresa y también en afiches callejeros.

Además, sostuvo que “la circunstancia de que las limitaciones o condicionamientos de lo ofrecido, se informen en una letra de tamaño mucho menor a la utilizada para promocionar el producto o servicio, es una práctica que desalienta, dificulta, y en algunos casos, hasta impide a sus destinatarios advertir o comprender los verdaderos alcances de lo promocionado”.

Concretamente, el juez dio cuenta que mientras en la publicidad se ofrece “de manera destacada ´llamadas locales ilimitadas´ en la letra chica dice que esas llamadas son sólo “dentro del horario reducido y sábados y domingos”.

“Si el destaque de la promoción es que las llamadas locales son “ilimitadas” – es decir que carecerían de límites -, las excepciones a esa regla no deberían contrariarla de manera tal que la tornen falaz o engañosa”, consideró Rusconi.

La segunda parte de la publicidad ofrece ´Speedy 3 MB Wi-Fi´ sin hacer saber que “la letra chica establece: “Speedy 1 MB o Speedy 3 MB”. “Tampoco la publicidad especifica cuál es el criterio utilizado para que la promoción incluya 1 o 3 MB de velocidad y, consultada la página de Internet, de igual modo dicha información es inexistente”, dijo el juez en su fallo.

Por ello, el juez afirmó que “repasadas las excepciones y condicionamientos a las que se encontraría sujeta la oferta publicitaria lanzada por Telefónica, ellas son de tan entidad que, en principio, y sin necesidad de analizarlas en profundidad, implican tornar en ilusorios los servicios ofertados”.

Así, ordenó el “cese inmediato” de la difusión de la promoción “DÚO” o “SPEEDY DUO” de Telefónica de Argentina S.A
“La presente medida tendrá efecto hasta tanto se adecue el contenido de la promoción de modo de informar de manera cierta, veraz y suficiente, los alcances, bases y condiciones de la misma o, en su caso”, añadió.



 

Fuente: www.protectora.org.ar