TÉRMINOS BANCARIOS, ¿SE ENTIENDEN?



 

 

Por Elena V. Izquierdo
 

 
"Si lo desea, puede subrogarse la hipoteca, carece de suelo, pero debe aportar al menos un avalista. Tiene la posibilidad de hacer amortizaciones parciales sin ninguna comisión y podemos incluir sin penalización un periodo de carencia". Son conceptos que a menudo utilizan los empleados del banco cuando un cliente solicita financiación para comprar una vivienda. De manera similar se expresan al aportar datos sobre la concesión de créditos o la apertura de depósitos. Aunque su intención es que los usuarios estén bien informados de qué firman para que decidan con libertad al contratar un producto u otro, muchas veces estos términos no se comprenden y los ciudadanos, pasado un tiempo, reciben desagradables sorpresas.


Hipotecas
-La mayoría de las personas que piden una hipoteca saben el significado de los conceptos básicos que figuran en el contrato. Pero a menudo desconocen los efectos que pueden derivarse de aceptar ciertas condiciones, como ser avalista, contratar un crédito con suelo o el coste que puede conllevar una amortización anticipada. Un gran número de afectados por la hipoteca afirma hoy que ignoraba las consecuencias de estampar la firma en la escritura, ya sea como prestatario o como persona que respalda el crédito. Repasar el significado de algunos términos nunca está de más para evitar equivocarse en temas tan importantes como los financieros.


El avalista asume la responsabilidad del pago si el titular no hace frente a su deuda


•Con bastante frecuencia, las entidades piden a quien solicita la hipoteca que alguien le respalde. El avalista asume la responsabilidad del pago en el supuesto de que el titular no haga frente a su deuda. Pero esto puede suponer una pérdida en cadena del patrimonio del comprador del piso y de sus familiares, como ya ocurre. Si el titular deja de pagar, el banco puede embargarle a él o al avalista de forma indistinta; si el valor del piso no alcanza para saldar la deuda, los siguientes en quedarse sin casa pueden ser quienes le respaldaron. El motivo: son garantes con su patrimonio presente y futuro.

•Casi todas las hipotecas en España están referenciadas al Euríbor. Todo el mundo habla de él pero, ¿qué es? Es el índice que se utiliza de manera habitual para establecer el tipo de interés que se paga por un préstamo hipotecario. Hay otros como el Mibor -que se usaba antes de que se traspasaran las competencias del Banco de España al Banco Central Europeo- o el IRPH en sus tres modalidades: de bancos, de cajas de ahorros o del conjunto de entidades.

El Euríbor se calcula según el interés al que están dispuestos a prestarse el dinero entre sí los principales bancos europeos. De ahí su nombre, acrónimo de European Interbank Offered Rate -Tipo Europeo de Oferta Interbancaria-.

En las hipotecas se revisa de manera periódica -casi siempre cada año- y, como fluctúa, puede hacer que suba o baje el interés que paga el cliente. Si a lo largo del año ha descendido pero en el momento de la revisión está más alto, esto es lo que importa y se aplica ese porcentaje durante los siguientes 12 meses.

•Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el diferencial, que es el porcentaje que se añade al índice de referencia pactado. Si el Euríbor está en el 2% y se le suma un 1%, el hipotecado abonará un interés del 3%. El cliente puede intentar reducir el diferencial mediante la contratación de productos de la entidad, si domicilia la nómina...

•Pero el factor que permite comparar el coste de varias hipotecas de manera más certera es la TAE. La Tasa Anual Equivalente da la posibilidad de conocer el interés efectivo que el cliente pagará. La publicidad indica a menudo el interés nominal que se abona -el Euríbor más el diferencial-, pero a esto hay que añadir otros conceptos que pueden hacer que el préstamo se encarezca mucho, y la TAE los engloba. Si se elige una hipoteca solo porque su interés es más bajo, cuando termine de pagarla, el cliente puede sorprenderse al ver que ha resultado en realidad más cara porque no tuvo en cuenta otros factores. La TAE, al incluir además las comisiones de estudio, apertura o cancelación anticipada, facilita la comparación entre entidades, de forma que se pueda contratar la hipoteca más rentable. Eso sí, los gastos de tasación, notario, los seguros y la gestoría se calculan aparte.
 


•Uno de los conceptos que ha traído de cabeza a miles de españoles ha sido la hipoteca con suelo, ya que puso fin a la alegría que generó la bajada del Euríbor. Es una cláusula que establece por contrato una cuantía por debajo de la cual no puede bajar el interés que abona el cliente. Por mucho que descienda el índice de referencia, el porcentaje aplicado al hipotecado no se reduce. Si está situado en el 2%, nunca se pagará menos de esta cantidad, aunque el resto de los ciudadanos disfruten de tipos de interés inferiores. En muchos casos se ha considerado abusiva por los tribunales, entre otras cosas, porque había una falta de información clara para el consumidor.

•En general, junto con el suelo se fijaba un techo a partir del cual, por mucho que subiera el índice de referencia, no se pagaría un interés más elevado. No obstante, este techo era tan alto que era casi imposible alcanzarlo, al contrario de lo que pasaba con el suelo.


Cuentas corrientes
El hecho de incluir a una persona como titular, y no como autorizado, para que opere sobre un depósito supone en ocasiones consecuencias negativas, por lo que es necesario diferenciar las obligaciones y funciones de cada uno de ellos.


El autorizado puede operar sobre la cuenta, pero no tiene ninguna obligación con Hacienda


•El titular es la persona a cuyo nombre está la cuenta o el producto bancario y es, por lo general, el propietario del dinero. Los rendimientos que obtiene están sujetos a una retención y controlados por Hacienda. Al hacer la Declaración tiene que responder de ellos.

•El autorizado puede operar sobre la cuenta hasta los límites que haya establecido por escrito el titular -sacar dinero, ingresarlo...-, pero no tiene ninguna obligación con la Agencia Tributaria porque el depósito no está a su nombre, solo tiene la potestad de utilizarlo.

Si quien tiene la cuenta desea que otra persona pueda actuar en su nombre, debe hacerle autorizado. De lo contrario, al figurar como titular, este responderá ante Hacienda por un importe que no es suyo. Pero hay más consecuencias: si el verdadero propietario del dinero muere, al otro individuo le corresponde de modo automático la mitad del importe guardado. Si por el contrario es este quien fallece, esta cuantía pasa a sus herederos, aunque no sea suya. Lo mismo sucede si hay que embargar a quien figura como cotitular: con la ley en la mano, el dinero puede salir de la cuenta, ya que está a su nombre. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado y distinguir bien estos términos.


Otro de los aspectos que confunde a los ciudadanos que quieren abrir una cuenta corriente con otras personas es qué modalidad elegir.


•Las cuentas conjuntas o mancomunadas incluyen a dos o más titulares y necesitan la firma de todos ellos para poder operar. Se puede optar porque la autorización sea necesaria en todos los casos o solo para gestiones determinadas o de cierta cuantía.

•Las cuentas indistintas o solidarias también están a nombre de dos o más personas pero, a diferencia de las anteriores, cualquiera de los titulares puede disponer del dinero sin necesidad de contar con los demás.


A menudo se utiliza el concepto cuenta corriente como sinónimo de libreta de ahorro o depósito a plazo. Aunque sus características son muy similares -el ciudadano deja su dinero en un banco o caja de ahorros, que debe devolvérselo en el momento en que lo necesite y en la forma en que lo acuerden-, también tienen algunas diferencias.


•La cuenta corriente es un producto que permite que el cliente ingrese su dinero y disponga de él de manera inmediata, cuando lo desee.

La entidad ofrece además otros servicios, como realizar los pagos y los cobros que encargue el usuario. Entre el "servicio de caja" incluye hacer ingresos en efectivo, domiciliar recibos, ordenar transferencias, pagar cheques, retirar el dinero o hacer abonos en general. Algunas de estas operaciones son gratuitas y por otras se cobra comisión, en función de lo acordado con la entidad.

•Las libretas de ahorro son un producto similar a las cuentas corrientes, pero se diferencian de estas en varios aspectos. El principal es que brindan menos facilidades para realizar pagos e ingresos porque prima que el saldo permanezca. Es frecuente que no permitan domiciliar los recibos y que no incluyan la posibilidad de tener un talonario de cheques. Los intereses, no obstante, son más elevados que los aportados por las cuentas corrientes.

•En los depósitos a plazos también se entrega un dinero a la entidad, que lo guarda durante un tiempo determinado, normalmente establecido antes en un contrato. En este caso, los réditos que obtiene el cliente son superiores a los percibidos en las libretas de ahorro y en las cuentas corrientes. Cuando termina el plazo fijado, o de manera periódica mientras el depósito está vigente, el usuario recibe estos intereses. Pero no tiene la misma facilidad que con los otros productos si quiere disponer del dinero antes de lo establecido, porque los contratos incluyen penalizaciones o comisiones por cancelación anticipada. Además de estos depósitos con una rentabilidad fija -el 3%, el 4% a un año-, hay otros cuyas ganancias están vinculadas a la evolución de un índice o al valor de una cesta de acciones.


Leasing y renting
Junto con los préstamos personales -que permiten recibir un dinero del banco a cambio de devolverlo con intereses mediante pagos periódicos en el plazo fijado, con los bienes presentes y futuros del deudor como garantía-, hay otros tipos de financiación como el leasing y el renting.


• El leasing es una fórmula similar al alquiler con opción a compra e incluye de manera expresa en el contrato la posibilidad de adquirir el artículo que se oferta y el importe que se pedirá. La entidad cede a su cliente el uso de un bien mueble o inmueble que el establecimiento ha comprado para ese fin. El tiempo en que va a tenerlo se fija de antemano. A cambio, el usuario paga unas cuotas mensuales que corresponden, por una parte, a la amortización del bien cedido y, por otra, al coste financiero.

Cuando finaliza el periodo de disfrute del bien, puede comprarlo por el importe establecido en el contrato o devolverlo. En todo caso, será más barato que para otros particulares porque una parte se ha financiado ya con las cuotas.

• El renting es similar al leasing pero, en principio, sin opción a compra. Es un alquiler que incluye el mantenimiento del bien ofertado, el pago de impuestos o el seguro, si es necesario, por parte de la entidad. Mientras que el contrato de leasing se hace a medio o largo plazo, en el caso del renting es más flexible y se adapta a las necesidades puntuales del arrendatario.


Aunque en un principio son fórmulas dirigidas a empresas o autónomos, también las utilizan el resto de los ciudadanos.
 

 

Fuente: www.elpais.com