Tribunal del Indecopi dicta nuevas reglas en publicidad

-Anuncios sugestivos solo transmiten opiniones de los anunciantes

-Por tanto, estos pareceres no pueden ser objetivamente medidos

La primera sala de Defensa de la competencia del Indecopi precisó los critrios de interpretación sobre la publicidad subjetiva y objetiiva respecto al límite de no engañar al consumidor, mediante la Resolución N°0050-2012/SC1-INDECOPI.

Así, refiere que si bien la publicidad comercial es uno de los instrumentos más dinámicos de competencia y de captación de clientela, también es una de las vías más comunes con que se pueden producir actos de engaño, advirtiendo que son muy frecuentes los casos en que anunciantes, en su afán de posicionar sus productos, no vacilan en ensalzar falazmente sus bienes ante los consumidores.

Por ello, precisa que en el caso la publicidad comercial, solo están sujetas al límite de no engañar previsto en la ley las expresiones publicitarias que un conumidor razonable interprete como objetivas. Esto responde a que solo las afirmaciones susceptibles de ser comprobadas, se le puede exigir al anunciante que proporcione los medios probatorios necesarios para acreditar la veracidad y exactitus de la información trasladada al consumidor", afirmó el experto José Yataco Arias.

Mientras que en el caso de la publicidad subjetia, ésta sujeta a comprobación, pues solo transmite opiniones del anunciante que, por definción, carecen de todo sustento, al ser meros puntos de vista que se expresan mediante frases triviales carentes de contenido.

Para el colegiado, además la doctrina reconoce diversos tipos de anuncios o expresiones que se sustraen de ámbito de aplicación del principio de veracidad, siendo uno de estos los denominados "juicio estimativos o valorativos", esto es, loa eslogans que únicamente expresan una opinión del anunciante que no puede comprobarse porque no alude a ningún hecho o parámetro objetivo unívoco , asevera el colegiado.

Decisión concluyente

-Para el trbunal del Indecopi, una publicidad subjetiva, como lo será "juicios estimativos o valorativos",contiene simplemente una opinión del propio anunciante que, como tal, no puede ser ni verdadera ni falsa.

Por tanto, una publicidad subjetiva, a diferencia de una objetiva, no es susceptible de infrigir el artículo 8 del D. Leg. 1044, que establece la prohibición a los actos de engaño.

Fuente: Diario el Peruano