Bancos no cobrarán por retiro de efectivo de tarjetas de crédito desde enero

 

La SBS aprobó el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero que se aplicará en el 2013

 

Bancos no cobrarán por retiro de efectivo de tarjetas de crédito desde enero

(AP)

A partir del 1 enero, los bancos estarán prohibidos de realizar una serie cobros como por ejemplo el retiro de efectivo de tarjetas de crédito, así lo informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través del Nuevo Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero.

El documento incrementa de 14 a 18 los cobros que se prohíben a los bancos. Además establece los criterios para la determinación de comisiones y gastos, los cargos que se encuentran prohibidos de cobrar las empresas del sistema, así como los términos de contracción y modificaciones contractuales.

En cuanto a la transparencia en la información se señala que esta debe de presentarse a través de diferentes medios de comunicación puestos a disposición de los usuarios como son tarifarios, folletos informativos, entre otros. Sin embargo, el punto más saltante es que ahora se establece expresamente que en los cajeros electrónicos se deberá señalar claramente el costo que tiene el uso de dicho canal.

Para el caso de créditos y depósitos, las empresas deberán otorgar a los clientes la posibilidad de elegir uno o los dos mecanismos de recepción de información periódica de los movimientos registrados en dichos productos a través de folletos o medios electrónicos.

COMISIONES Y GASTOS

En tanto que el caso de créditos -tanto para nuevas operaciones, como por refinanciamiento o reestructuración-, quedan libre de cobro: Las gestiones de cobranza, las gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en los productos condicionados a su constitución, se incluyen al vehicular, pignoraticio, entre otros.

En lo referente al incremento de la línea de crédito se requerirá el consentimiento previo del cliente en cada oportunidad en que este se realice.

Del mismo modo, se establecen consideraciones específicas referidas a la contratación no presencial o presencial a través de mecanismos distintos al escrito.

Finalmente, se precisa que el reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2013, otorgándose un plazo de adecuación de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la puesta en vigencia del presente reglamento.

 

Publicado en El Comercio el 30 de octubre del 2012