COMPAÑÍAS SOLO PODRÁN OFRECER FORMATOS REGISTRADOS

SBS identificará las cláusulas abusivas en pólizas de seguros

 

Incluye productos que se comercializan a través de la banca, farmacias y supermercados.

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobará las condiciones mínimas que deben observar los modelos de pólizas de los seguros personales, obligatorios y masivos. Será un proceso previo a su venta al público, e identificará eventuales cláusulas abusivas contenidas en los contratos.

Además, el ente supervisor informó que se asegurará que las compañías del sector utilicen un lenguaje sencillo para los contratantes y asegurados, lo cual favorecerá a sus clientes.

Normativa

Estos son los objetivos del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, que se publicó la semana pasada, como parte de la implementación de la Ley del Contrato de Seguro y del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros.

La SBS explicó que en estos tipos de pólizas están comprendidos los seguros de asistencia médica, vida, accidentes personales, SOAT y Vida Ley.

También, incluye a aquellos productos que se comercializan mediante la banca, farmacias y supermercados, los que se caracterizan por no exigir requisitos especiales para el aseguramiento.

El reglamento también establece el procedimiento a seguir para los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, categoría que incluye a aquellos seguros que no son personales, ni masivos ni obligatorios, como son los vehiculares, domiciliario, robo, incendio, entre otros.

Transparencia

De esta forma, las compañías de seguros solo podrán ofrecer o comercializar las pólizas de seguro cuyos modelos se encuentren incorporados en dicho registro, además, tendrán que difundir en sus portales electrónicos (páginas web) las cláusulas abusivas que identifique la SBS.

Para afectos de la aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas de las pólizas de los seguros personales, obligatorios y masivos, el ente supervisor evaluará la documentación presentada, verificando que esta se ajuste a las normas vigentes.

En el caso de no haber observaciones o que estas hubieran sido subsanadas en el plazo otorgado a la compañía de seguros, se aprobarán las condiciones mínimas y asignará el código de registro, en un plazo máximo de 90 días hábiles de recibida la documentación completa.

Novedades

El reglamento considera que en caso la compañía de seguros no subsane las observaciones en el plazo otorgado, se denegará el registro.

Datos

El nuevo marco legal también precisa que las condiciones mínimas aprobadas sean publicadas en el portal de la SBS o en cualquier otro mecanismo que se establezca para este fin.

También se ha dispuesto que cualquier compañía de seguros podrá utilizar las condiciones mínimas aprobadas.

En el caso de los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, las compañías de seguros deberán presentar, adicionalmente a la documentación general, un informe legal suscrito por sus representantes con el pronunciamiento específico sobre el cumplimiento de sus obligaciones sobre el contenido de la póliza.

El plazo para la asignación de código es de quince 15 días hábiles después de recibida la documentación completa.

Sin embargo, la SBS establece que se deberá informar al público que las condiciones de la póliza se encuentran sujetas a revisión posterior por parte de la SBS.

 

Publicado en El Peruano el 2 de diciembre del 2013