XI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONCURSAL

 

El Doctor Esteban Carbonell O´brien, Socio Principal del Bufete Legal Carbonell O´brien Abogados, participó como Coordinador de Panel en el XI Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal que se llevó a cabo en Villa Giardino, Córdoba, Argentina.

Exponiendo el tema de

Bancarrota de los Consumidores: Salida Legal. El uso de un mecanismo concursal Mínimo

1.- Introducción

En esta ponencia formulamos una propuesta respecto de plantear una reforma del presupuesto subjetivo de la insolvencia, orientada a los consumidores, dado que debería existir a nuestro juicio, un procedimiento especial, no de talla único, lo que ayudaría a aliviar la crisis de dicho actor.

2.- Antecedentes

Los organizadores de este evento, me solicitaron escriba una ponencia a la sazón de la insolvencia de la persona natural no comerciante. El tema del mismo tendría que estar ligado a un asunto de actualidad y particularmente vinculado a mi especialidad. En ese entendida, bosqueje varios títulos y temas, quedando como base de estudio, la "crisis patrimonial" que se vive a diario, en este mundo cada vez más globalizado.

El consumidor debe buscar estructuras de financiamiento menos dependientes de terceros y aún menos onerosas, como la incorporación de nuevos accionistas o socios capitalistas. En suma, las empresas no deben ser tan dependientes de las tasas de interés o efectos exógenos, sino de sus negocios.

En tanto, pasar de costos fijos a variables, implica que la empresa opte por la tercerización o comparta sus gastos con otras compañías.Falta ser imaginativo y usar el "sentido común" para resolver problemas.

El uso de la información privilegiada es vital para estos crueles tiempos, por ello cuanto más agilmente contemos con ella, ayudará a tomar deciiones de manera oportuna e invertir de la manera más conveniente, cubriendo, en todo momento, la mayor cantidad de riesgos posibles.

3.- Presupuestos

La ley 27.809 (Perú) y otros ordenamientos concursales en especial la Ley 24.522 (Argentina) introdujo la total unificación del régimen concursal de modo que cualquier persona física, sea comerciante o no, está sujeta al mismo régimen concursal propio del empresario y de las sociedades mercantiles.

4.-Conclusiones

Consideramos en primer término, que la solución que adoptemos -sea cual fuese- debe privilegiar la paz y la convivencia social. Partiendo de dicha premisa surge la obligación del Estado en participar activamente en una reforma concursal o en su defecto la necesidad de crear un instituto que regule de manera exclusiva la insolvencia del consumidor, sea en sede administrativa o judicial.

El Estado más allá de establecer una norma legal para superar la crisi eventual del consumidor provocada por el sobreendeudamiento excesivo deberá incrementar las acciones preventivas en relación con la responsabilidad de los acreedores, la regulación de publicidad y de la educación para concientizar a la población sobre los hábitos de consumo desmedido o el acceso irrestricto al crédito.

 

Fuente: Bufete Carbonell O´brien Abogados