Barreras a la importación. ¿Cómo eliminarlas?

Autor: Pierino Stucchi

 

 

 

Acaban de entrar en vigencia nuevas y mejoradas reglas para eliminar barreras a la importación y al comercio en general (medidas paraarancelarias), acudiendo al Indecopi. Aquí tres claves para entender estas reglas y aprovecharlas:

1.- Primero: existen experiencias exitosas

En el año 2009 una decisión emblemática eliminó una barrera injustificada contra la importación de pilas de zinc carbón (aquellas cilíndricas que suministran energía a radios, controles remotos, juguetes infantiles, etc).

La barrera injustificada consistía en exigir que determinadas pilas y baterías de zinc carbón tuvieran necesariamente una envoltura metálica externaEsta exigencia había sido impuesta mediante un Reglamento Técnico. Se exigía textualmente que tales pilas sean “fabricadas con una envoltura metálica, que asegure el buen sellado y prevenga la fuga de los electrolitos”. El Indecopi evaluó el caso por denuncia de una empresa que, como otras, importaba pilas con envolturas de otros materiales (cartón o plástico). Esta nueva exigencia les impedía la importación.

Nadie discute que los electrolitos de este tipo de pilas, en contacto directo con el ser humano, perjudican su salud. Impedir este contacto es un objetivo legítimo del Estado. Sin embargo, no se acreditó científicamente que una envoltura metálica externa asegurase un buen sellado y evitase la fuga de electrolitos. Al respecto, el Indecopi constató que:

i)     Los ministerios responsables del Reglamento carecían del sustento técnico para respaldar la exigencia de una envoltura metálica para tales pilas.

ii)    En el marco de los compromisos administrados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), un Reglamento Técnico debiera referirse fundamentalmente a propiedades de uso (tal como un buen sellado que prevenga fugas), mas que a características descriptivas del producto (tal como un material de envoltura).

iii)  No se logró identificar norma técnica internacional o norma legal extranjera que sugiera descartar envolturas de otro material para prevenir la fuga de electrolitos. En realidad, existían pruebas que permitían descartar pilas propensas a fugas, sin importar el material de su envoltura. Lo relevante era probar que su hechura era resistente a tales fugas.

En consecuencia, el Indecopi ordenó que fuera inaplicable a la empresa denunciante la exigencia de una envoltura metálica externa. En el mismo año la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que esta exigencia constituía una restricción injustificada que afectaba el área de libre comercio andina. Luego, los Ministerios correspondientes eliminaron dicha barrera para todas las empresas.

Existen otras experiencias exitosas que pueden ser consultadas.

2.- Segundo: existen nuevas y mejoradas reglas

Con el Decreto Legislativo N° 1212, vigente desde el 24 de octubre de 2015, se han fortalecido las funciones para eliminar barreras injustificadas contra la importación, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas y el bienestar de los consumidores. Para eliminar una exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro que afecte injustificadamente la importación de mercancías, el Indecopi debe determinar que:

i)              carece de legalidad. Por ejemplo cuando lo que se exige o pretende cobrar es contrario a una Ley o un Acuerdo Comercial; o, si quien lo requiere es una entidad pública sin facultades para ello; o, si es una entidad que no ha cumplido las formalidades legales para imponer tal exigencia o cobro; o, que

ii)             carece de razonabilidad. Por ejemplo cuando el objetivo que persigue la medida no es legítimo (por no dirigirse a proteger la salud o la seguridad de las personas, entre otros válidos); o, si la medida no es idónea para lograr tal objetivo (como en el caso de las pilas); o, si entre todas las medidas idóneas, no es la menos restrictiva a la importación.

Si por denuncia de una empresa se logra constatar que la barrera que le afecta carece de legalidad o de razonabilidad, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (específicamente a cargo de estas funciones) ordenará que dicha barrera sea inaplicable para tal empresa.

Destaca entre las nuevas y mejoradas reglas que “[s]i la denuncia es presentada por una asociación o gremio (…), la inaplicación ordenada por la Comisión alcanzará a todas las personas (…) asociadas o agremiadas a la entidad denunciante”. Esto fortalecerá la actividad institucional de los gremios concentrados en defender los beneficios del libre comercio internacional. Ya no será necesario que cada empresa presente una denuncia. Bastará que lo haga su gremio.

Asimismo, gracias a las nuevas reglas vigentes, esta Comisión del Indecopi tendrá a cargo:

i)              Publicar semanalmente un aviso sobre los casos iniciados, informando sobre la barrera bajo análisis. Ello permitirá que las empresas interesadas soliciten beneficiarse con la posible inaplicación de dicha barrera.

ii)             Recomendar, a la entidad que estableció la barrera, la modificación del acto o disposición que la contiene, fijándole un plazo.

iii)           Elaborar una Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica, que instruya a las entidades públicas para no imponer barreras injustificadas contra el comercio exterior.

3.- Tercero: algunas necesarias precisiones

Las barreras impuestas por una norma con rango de Ley no las revisa el Indecopi. Su análisis corresponde al Tribunal Constitucional, preservando el derecho fundamental a la libertad de comercio y que sus límites sean legítimos, idóneos y proporcionales.

Finalmente, si bien en esta entrega nos hemos enfocado en la eliminación de barreras injustificadas contra la importación, debe precisarse que, bajo la función de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, el Indecopi también puede eliminar aquellas barreras que afecten a la exportación. Estas las analizaremos en una futura entrega.

[1] Esta Comisión podrá también iniciar una evaluación de oficio. Sin embargo, sin una denuncia o solicitud de incorporación al caso, no podrá ordenar la inaplicación de la barrera a empresa alguna. De corresponder, promoverá su eliminación por vías no directas, por ejemplo interponiendo una Acción Popular contra barreras contenidas en decretos supremos.

[2] El autor del blog es Vicepresidente de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, que propuso esta y otras mejoras normativas bajo comentario. Esta Comisión se encuentra a cargo de la eliminación de dichas barreras en el país


Publicado por Diario El País ( 26 de Octubre del 2015)