Ley Nº 28618 - Ley que modifica el artículo 106 de la
Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal (29/10/05)
Ley Nº
28618
El Presidente de la República por cuanto:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica el artículo 106 de la Ley Nº 27809
Ley General del Sistema Concursal
Artículo 1.-
Norma modificatoria
Modificase el artículo 106 de la Ley General del
Sistema Concursal, por el siguiente texto:
“Artículo 106.-
Efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación
106.1 La aprobación
del AGR se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 53.1
106.2 El AGR deberá contemplar necesariamente todos los
créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad
concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento, y
será oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la ley.
106.3 El AGR deberá detallar cuando menos:
a) El cronograma de los pagos a realizar
b) La tasa de interés aplicable.
c) Las garantías que se ofrecerán de ser el caso.
106.4 La aprobación o desaprobación del AGR determina
la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepción del supuesto
previsto en el artículo 109.1.
106.5 El mismo efecto descrito en el artículo 106.4
se producirá en caso de que la Junta de Acreedores no se instale en las fechas
previstas o instalada no se pronuncie sobre la propuesta de AGR dentro del
plazo máximo establecido en el artículo 107”
Artículo 2.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.