La norma introduce modificaciones interesantes en aspectos estructurales, que pueden marcar el inicio de un cambio importante en la forma como operan los agentes de intermediación de valores y las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAF), diversificando sus actividades, o segmentándolas, a favor de una mayor especialización en la prestación de sus servicios.


IMPACTO DE LA LEY N°30708 EN EL MERCADO DE VALORES Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN. EL SENTIDO CORRECTO

 

 

AUTOR: PAUL CASTRITIUS
ABOGADO

 

El 24 de diciembre del 2017 se publicó la Ley Nº 30708, que modifica la Ley del Mercado de Valores (LMV), la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (LFI), y aprueba disposiciones adicionales.

La norma introduce cambios interesantes en aspectos estructurales, que pueden marcar el inicio de un cambio importante en la forma como operan los agentes de intermediación de valores y las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAF), diversificando sus actividades, o segmentándolas, a favor de una mayor especialización en la prestación de sus servicios.

Otros cambios buscan reducir ineficiencias en la regulación prudencial relativa a las entidades mencionadas, así como a las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI). La regulación relativa a los dos tipos de fondos mencionados también modifica de manera positiva, reduciéndose exigencias para la constitución y funcionamiento de tales fondos. El interés es incentivar la participación del público mediante dichos esquemas de inversión colectiva, en los que las decisiones de inversión se dejan en manos de profesionales.

El proceso de integración regional vinculado con la Alianza del Pacífico también desempeña un papel en los cambios que comentamos, al motivar, por un lado, la flexibilización de la participación máxima que es posible tener en las bolsas de valores, y por otro, la posibilidad de reducir requerimientos para fondos del exterior que se puedan llegar a ofrecer en el Perú.

Se incluyen cambios que buscan promover la participación de nuevos emisores, como la creación de un nuevo valor mobiliario representativo de deuda, que se basaría en una experiencia mexicana, y el fomento de la negociación de facturas comerciales y otros instrumentos de emisión no masiva, así como de valores de deuda pública en mecanismos centralizados. Otros cambios están ligados a una “formalización” legal de aspectos que ya habían sido abordados en el ámbito reglamentario, y sobre ellos no nos pronunciaremos.

Cambios relevantes

Sin más, describimos seguidamente los cambios que nos parecen más relevantes. Respecto a las reformas vinculadas a los agentes de intermediación, la SMV podrá autorizar a las sociedades agentes de bolsa (SAB) que realicen en forma directa operaciones que solo podían hacerse por medio de subsidiarias, como administrar fondos mutuos y fondos de inversión, y asumir el papel de fiduciarios en fideicomisos de titulización.

Se faculta, además, a la SMV a establecer requisitos prudenciales (capital, garantías u otros) distintos a las previstos expresamente en la LMV, para las SAB, en función del tipo de actividades que realicen y de los riesgos que asuman. Incluso, la SMV podrá exceptuar a las SAB de la obligación de aportar al fondo de garantía (que respalda las responsabilidades de los indicados agentes). En relación con la regulación de la industria de fondos mutuos, la SMV podrá autorizar a las SAF que realicen actividades complementarias a la administración de fondos mutuos y fondos de inversión, ampliando sus posibilidades de desarrollo de negocios. Además, se deroga el requerimiento de las SAF de mantener un patrimonio neto al menos equivalente al 0.75% del patrimonio de los fondos que administre.

En cambio, el ratio será fijado por la SMV, y no podrá exceder dicho porcentaje. Se faculta, además, las SAF que deleguen en terceros las funciones de gestión de los activos del fondo, de operación del fondo y de distribución de cuotas de participación.

La SMV podrá establecer reglas respecto a las entidades que brindarán dichos servicios. En caso de tercerización, la SAF mantendrá la responsabilidad por la actividad delegada, salvo que se trate de la labor de distribución de cuotas que haya sido delegada a un “Distribuidor de Cuotas” (que explicamos en el siguiente párrafo), en cuyo caso la misma recaerá exclusivamente en este último. Los distribuidores de cuotas (DDC) son personas jurídicas a las que la SMV ha autorizado a realizar la función de distribuidor de cuotas de fondos mutuos.

La SMV tiene la facultad de regular los requisitos que deberán cumplir dichas entidades, los mecanismos o plataformas de distribución que utilicen, y las restricciones y reglas a las que deberán sujetarse. La norma incluso faculta a la SMV a regular los términos en que los DDC serán contratados por las SAF, y prohíbe a estas últimas discriminar entre DDC, y a estos hacerlo entre los tipos de fondos respecto a los cuales han sido contratados.

La norma prevé también la posibilidad de que el DDC mantenga cuentas globales frente a la SAF, como una forma de permitir al DDC mantener reserva sobre la identidad de sus clientes. Se faculta a la SMV a exceptuar a la SAF accionistas con más de 10% de participación, administradores y miembros del comité de inversiones de impedimento actual para participar en otras SAF.

 

Respecto a los fondos mismos, se flexibiliza el requerimiento de un mínimo de 50 partícipes para que puedan iniciar sus operaciones, estableciéndose un plazo de 12 meses para que pueda cumplirse. La SMV puede incluso reducir dicho requerimiento. Asimismo, se flexibiliza el límite máximo de participación por inversionista en el fondo, facultándose a la SMV a incrementarlo. En la industria de los fondos de inversión, se fija para las SAFI un requerimiento de patrimonio neto en un porcentaje que no excederá de 0.75% respecto al patrimonio de los fondos que administre, al igual que en el caso de las SAF.

Sobre la regulación vinculada a los fondos mismos, se faculta a la SMV a autorizar nuevos supuestos en que los inversionistas podrán rescatar sus cuotas para hacer líquida su inversión. Se dispone la posibilidad de que la SMV fije excepciones a la prohibición que los fondos de inversión inviertan en fondos de la misma administradora. Como mencionamos, algunas modificaciones han sido motivadas por los procesos de integración internacional de los mercados de valores. Entre ellas, se exceptúa del límite de tenencia máxima de 10% en una bolsa de valores en los casos de integración corporativa entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, nacional o internacional. Por otro lado, siempre en el marco de procesos de integración de mercados de valores, se faculta a la SMV a exceptuar de los requerimientos que establece la legislación local para los fondos mutuos, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras.

Como parte de las medidas para la promoción del ingreso de nuevos emisores, la ley crea un nuevo tipo de valor mobiliario, denominado “certificado bursátil”, de inspiración mexicana, consistente en un instrumento de deuda representado mediante anotación en cuenta, cuyos detalles serán definidos por la SMV.

Por otro lado, se establece la facultad de la SMV de exceptuar del requisito de participación de un agente de intermediación en la negociación de instrumentos de emisión no masiva e instrumentos representativos de deuda pública en mecanismos centralizados de negociación, como una forma de reducción de costos. Compete ahora a la SMV implementar los cambios introducidos por la norma.

 

 

Publicado por : Jurídica, 23 de Enero del 2018.