COMISIÓN
DE ECONOMÍA PRETENDE FLEXIBILIZAR SALVATAJE DE EMPRESAS INSOLVENTES EN INDECOPI
Aprueba proyecto
para que acreedores modifiquen acuerdo de refinanciación hasta en dos
oportunidades
El 24 de octubre la Comisión de Economía del Congreso aprobó
un proyecto de ley para modificar
Según la Comisión, el proyecto aprobado por unanimidad “pretende
alcanzar un salvavidas a empresas que se ahogan y se busca que éste sea más
durable en tanto persistan las dificultades que suelen ponerlas al borde del
colapso”.
El procedimiento concursal preventivo es aquel solicitado
por el propio deudor cuando no más de un tercio del total de sus obligaciones
se encuentran vencidas o impagas y sus deudas acumuladas no superan el tercio
del capital social pagado.
Según la legislación actual, luego de iniciado el
procedimiento, cuando la Junta de Acreedores aprueba el Acuerdo Global de
Refinanciación (AGR
El dictamen aprobado por la Comisión de Economía establece
que la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación no implica el fin del
procedimiento preventivo pues los acreedores podrán reunirse en Junta para
pronunciarse y , de ser el caso, modificar el Acuerdo Global
de Refinanciación aprobado, hasta en dos oportunidades, siempre que el indicado
acuerdo mantenga su vigencia.
Justificación
Para la Comisión de Economía, la legislación actual, en
cuanto al procedimiento preventivo, consagra la inmutabilidad de la
reprogramación de pagos durante la vigencia del cronograma de pagos, lo cual, a
su criterio, va en contra de la realidad económica y empresarial de nuestro país
que, en la mayoría de oportunidades, es más dinámica que los planes de negocios
e inversión que desarrollan las empresas.
“De ahí que cualquier planteamiento de tipo financiero,
comercial o estratégico debe ser susceptible de variaciones y adecuaciones a un
entorno cambiante”, señala la comisión.
Agregan que el hecho de requerir el inicio de un nuevo procedimiento
concursal preventivo para efectuar modificaciones al Acuerdo de Refinanciación
afecta tanto a la empresa deudora como a los acreedores de la empresa
concursad, por el tiempo que ello puede tardar.
Precisan que la necesidad de modificar o ajustar el Acuerdo
de Refinanciación se justifica en el hecho de que la economía globalizada y el
entorno competitivo actual hacen que las condiciones
Para Recordar
La Comisión de Economía recuerda que en la redacción inicial
de
INDECOPI se pronuncia
en contra
El proyecto de la Comisión de Economía contó con la opinión desfavorable
de Indecopi, que recordó que la lógica del
procedimiento preventivo responde a la necesidad de salar una coyuntura determinada,
que a criterio del deudor podría generarle una situación de crisis que quiere
evitar.
Para Indecopi permitir que la
Junta de Acreedores de un deudor sometido a un procedimiento concursal
preventivo se reúna en más de una oportunidad desnaturalizaría dicho
procedimiento, toda vez que le quitaría el carácter temporal y de herramienta
para la solución de una determinada situación probable.
“Las Juntas de Acreedores adicionales se podrían realizar en
el lapso de varios años, con lo cual en la práctica tendríamos un procedimiento
concursal ordinario encubierto, cuya duración estaría definida por la decisión de
la Junta de Acreedores de reunirse en las dos oportunidades adicionales que
plantea el proyecto de ley”, sostiene Indecopi.
La entidad sostiene que si un deudor que considera que la
coyuntura económica podría afectar en más de una forma u oportunidad la
posibilidad de afrontar sus obligaciones, tiene expedita la vía del
procedimiento concursal ordinario.
Fuente: GESTIÓN