COMISIÓN DE ECONOMÍA PRETENDE FLEXIBILIZAR SALVATAJE DE EMPRESAS INSOLVENTES EN INDECOPI

 

Aprueba proyecto para que acreedores modifiquen acuerdo de refinanciación hasta en dos oportunidades

 

El 24 de octubre la Comisión de Economía del Congreso aprobó un proyecto de ley para modificar la Ley General del Sistema Concursal, en el tema referido a los procedimientos concursales preventivos.

 

Según la Comisión, el proyecto aprobado por unanimidad “pretende alcanzar un salvavidas a empresas que se ahogan y se busca que éste sea más durable en tanto persistan las dificultades que suelen ponerlas al borde del colapso”.

 

El procedimiento concursal preventivo es aquel solicitado por el propio deudor cuando no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas o impagas y sus deudas acumuladas no superan el tercio del capital social pagado.

 

Según la legislación actual, luego de iniciado el procedimiento, cuando la Junta de Acreedores aprueba el Acuerdo Global de Refinanciación (AGR) el procedimiento preventivo termina, lo que implica que este acuerdo global no puede ser modificado a menos que se inicie un nuevo procedimiento preventivo.

 

El dictamen aprobado por la Comisión de Economía establece que la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación no implica el fin del procedimiento preventivo pues los acreedores podrán reunirse en Junta para pronunciarse y , de ser el caso, modificar el Acuerdo Global de Refinanciación aprobado, hasta en dos oportunidades, siempre que el indicado acuerdo mantenga su vigencia.

 

Justificación

Para la Comisión de Economía, la legislación actual, en cuanto al procedimiento preventivo, consagra la inmutabilidad de la reprogramación de pagos durante la vigencia del cronograma de pagos, lo cual, a su criterio, va en contra de la realidad económica y empresarial de nuestro país que, en la mayoría de oportunidades, es más dinámica que los planes de negocios e inversión que desarrollan las empresas.

 

“De ahí que cualquier planteamiento de tipo financiero, comercial o estratégico debe ser susceptible de variaciones y adecuaciones a un entorno cambiante”, señala la comisión.

 

Agregan que el hecho de requerir el inicio de un nuevo procedimiento concursal preventivo para efectuar modificaciones al Acuerdo de Refinanciación afecta tanto a la empresa deudora como a los acreedores de la empresa concursad, por el tiempo que ello puede tardar.

 

Precisan que la necesidad de modificar o ajustar el Acuerdo de Refinanciación se justifica en el hecho de que la economía globalizada y el entorno competitivo actual hacen que las condiciones del mercado varíen constantemente, por lo que no es extraño que dichos acuerdos deban ser modificados para adaptarse al entorno pues los términos y condiciones se sustentan en proyectos de ventas y de gastos.

 

Para Recordar

La Comisión de Economía recuerda que en la redacción inicial de la Ley General del Sistema Concursal se permitía a la Junta de Acreedores volver a reunirse para reprogramar pagos de manera ilimitada, facultad que fue eliminada con una modificación en noviembre del 2004.

 

INDECOPI se pronuncia en contra

El proyecto de la Comisión de Economía contó con la opinión desfavorable de Indecopi, que recordó que la lógica del procedimiento preventivo responde a la necesidad de salar una coyuntura determinada, que a criterio del deudor podría generarle una situación de crisis que quiere evitar.

 

Para Indecopi permitir que la Junta de Acreedores de un deudor sometido a un procedimiento concursal preventivo se reúna en más de una oportunidad desnaturalizaría dicho procedimiento, toda vez que le quitaría el carácter temporal y de herramienta para la solución de una determinada situación probable.

 

“Las Juntas de Acreedores adicionales se podrían realizar en el lapso de varios años, con lo cual en la práctica tendríamos un procedimiento concursal ordinario encubierto, cuya duración estaría definida por la decisión de la Junta de Acreedores de reunirse en las dos oportunidades adicionales que plantea el proyecto de ley”, sostiene Indecopi.

 

La entidad sostiene que si un deudor que considera que la coyuntura económica podría afectar en más de una forma u oportunidad la posibilidad de afrontar sus obligaciones, tiene expedita la vía del procedimiento concursal ordinario.

 

 

Fuente: GESTIÓN