SOLO 1% DE EMPRESAS CON PROBLEMAS SE REESTRUCTURÓ

 

En el 2007, las juntas de acreedores del 99% de las empresas que se acogieron al procedimiento concursal optaron por su liquidación.

 

 

Una empresa cuando presenta grandes problemas patrimoniales, tiene dos caminos: busca solucionarlos mediante una reestructuración o se liquida. La decisión que se adopte dependerá de la Junta de Acreedores de la compañía, y para eso tendrá que recurrir al Indecopi y someterse al sistema concursal, mecanismo diseñado pata tramitar este proceso.

 

En este sentido, la Comisión de Procedimientos Concursales es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis, que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial.

 

A través de estos procesos, se busca generar un ambiente adecuado para que se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, con el fin de llegar a soluciones ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.

 

Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809) regula dos clases de procedimientos concursales. El primero es el Ordinario (antes conocido como Insolvencia) y se aplica a aquellos sujetos que están en una situación que están en una situación de crisis manifiesta. Mediante este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar por la Reestructuración Patrimonial del deudor, siempre que evalúen su viabilidad, o podrían aprobar su liquidación.

 

El otro procedimiento es el Preventivo, el cual se aplica a aquellos sujetos que anticipan una situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la Junta de Acreedores podrá pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones, formulada por el deudor como solución para evitar una situación mucho más crítica.

 

Cifras

Según las cifras del Indecopi, en el 2007se acogieron al sistema concursal 376 empresas, de las cuales, 339 solicitudes fueron presentadas por los acreedores y sólo 37 por el deudor, es decir, por la propia empresa.

 

 

 

 

De un total de 217 decisiones de las Juntas de Acreedores, el 99% dispuso la liquidación de las empresas, mientras que sólo el 1% restante las llevó a un proceso de reestructuración.     

 

 

 

En años anteriores, la proporción era distinta, en el que aproximadamente el 80% decidía por una liquidación y el 20% restante, por una reestructuración. Ahora que se ha incrementado el porcentaje que opta por la liquidación, estaría mostrando que el sistema concursal no sería un mecanismo adecuado para que las empresas busquen una salida y puedan reestructurarse. Sólo estarían acudiendo las empresas que ya no tienen opción de seguir operando.

 

Estos resultados podrían también indicar que las empresas que están pasando por problemas y tienen elevadas deudas estarían buscando soluciones mediante acuerdos privados con sus acreedores, y no estarían recurriendo al Indecopi, porque considerarían el sistema concursal como engorrosa y en el que los procesos demoran mucho tiempo y son muy costosos.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Gestión