AMPARO EN PROCESOS CONCURSALES

 

Competencia se rige por normas distintas al código procesal constitucional

 

 

La determinación del juez competente en materia de amparo en el Perú ha sido regulada mediante una regla bastante sencilla, aunque insuficiente: las demandas son conocidas en primera instancia por los jueces especializados en lo civil o mixtos, salvo aquellas contra resoluciones judiciales, en las que el proceso se inicia ante las cortes superiores e interviene la Corte Suprema como segunda instancia.

 

Así lo establece el Art. 51 de Código procesal Constitucional, en adelante el Código, vigente desde el 1 de diciembre del 2004. sin embargo, la Ley N 27809, de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), publicada el 8 de agosto del 2002, es decir, anterior al Código, establece disposiciones relacionadas con la competencia para conocer las demandas de amparo en materia concursal.

 

En ese sentido, el art. 133.1 de esta ley señala: “Las acciones de garantía (en materia concursal) (…) serán conocidas en primera instancia por la Sala Superior de Justicia y en grado de apelación por Sala Constitucional y social de la Corte Suprema de justicia de la Republica”.

 

Con la vigencia del Código Procesal Constitucional, el 1 de diciembre del 2004, podría considerarse que se produjo una derogatoria táctica de esta norma. Si bien las disposiciones derogatorias del Código no mencionan de forma expresa la Ley Nº 27809, podría considerarse como parte del conjunto de disposiciones que, por oponerse a lo dispuesto en el código, debían entenderse como derogadas.

 

Sin embargo, la duda sobre la vigencia del art. 133.1 subsistió, en parte porque el Tribunal Constitucional (TC), en las Res. Nº 148-2005-AA/TC (caso Elvira Paredes Ramos), publicada en su pagina Web el 25 de abril del 2006, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del código, admitió indirectamente la competencia especial en materia de amparo prevista en la Ley Nº 27809, continua vigente y debe ser aplicado. Sin embargo, los argumentos empleados para sustentar esta decisión no llegan a convencer.

 

Fuente: El Peruano