Diego Lira, Superintendente de Quiebras - Se dice que en el país hay pocas quiebras, ¿a qué
responde esto? - En este país hay pocas quiebras porque cuando les va mal
por distintas razones -no hicieron estudios de mercado, no tuvieron acceso al
crédito o eligieron mal el negocio-, las empresas que fracasan en Chile, en
general cierran ordenadamente. Los que dejan a los acreedores sin pagar son
de dos tipos: las que pueden seguir teniendo posibilidades de aumento de
capital o créditos, entonces siguen funcionando pero no en forma óptima; o
bien aquellas que no tienen más posibilidades y van a la quiebra, que son
pocas, lo cual habla bien del comportamiento del empresario: ellos trata de
pagar hasta último momento. - ¿Es posible superar la alta estigmatización del
empresario chileno tras la quiebra? - En todas partes es igual, porque el empresario que no
pagar puede ser; o uno que ha cometido delitos, con los que hay que aplicar
el máximo rigor de la Ley, o un empresario que ha sido honesto y por una
desgracia ha llegado a esta situación, quien queda como un mal empresario,
pero no como delincuente. - ¿De qué manera la segunda Ley de Quiebras favorecerá la
continuidad de las empresas? - La segunda Ley -que fue aprobada por el Senado por
unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados-, es de convenios concursales, es decir, todo lo que tiene que ver con la
empresa cuando está en crisis. En esa situación, una empresa tiene varias
posibilidades: una es pedir su quiebra, pero hay empresas que son viables y
con la quiebra, lo que se hace es la realización de los bienes a un precio
muy bajo, a un valor de liquidación. Pero cuando la empresa es viable existen
varias posibilidades en nuestra legislación: una son los convenios, la otra
es la venta de comunidad económica a otro empresario que la hace funcionar
con otros capitales. Finalmente, está la continuación de giro, para que la
empresa se pueda vender en mejores condiciones. Pero todo esto no estaba tan
bien reglamentado y era una legislación que databa del año 1931 y ésa, del
siglo 19. Ahora se moderniza absolutamente, facilitando los acuerdos entre
acreedores y deudores con el fin de salvar la empresa. ¿Un empresario ahora tendrá más alternativas? - Sí, y también los acreedores. Anteriormente, un acreedor
sólo tenía la alternativa de pedir la quiebra, con lo cual se liquidaba el
negocio con el cual se le iba a pagar su crédito. Ahora tiene la posibilidad
de concurrir al juzgado para que el juez exija al deudor presentar un
convenio. Ahora habrá varias alternativas: el mismo deudor pide la quiebra,
como siempre. Otra es que el acreedor le puede exigir que presente un
convenio dentro de 30 días. Tercera, puede usar el 177 bis con suspensión de
ejecuciones por 90 días, pero con el apoyo del 50% de los acreedores. Cuarta,
con el apoyo del 66%, el convenio se tiene aprobado en la junta de inmediato,
en un trámite muy corto. Y algo muy interesante, que para ayudar al pequeño
empresario que no está en condiciones de proponer un convenio porque no tiene
la capacidad técnica o profesional, se puede concurrir al tribunal para que
le designe a un “experto facilitador”. - ¿Cuál es la diferencia entre un experto facilitador y un síndico? - Es distinto al síndico, porque puede ser un empresario,
un comerciante o cualquier persona que no tenga un título universitario, pero
ha tenido éxito en los negocios. Lo eligen los acreedores. Él va a estudiar
la empresa y ver la forma de sacarla adelante. Es distinto al caso de los
síndicos, que están administrando bienes ajenos. - Otra crítica al sistema chileno es que la quiebra demora
mucho, ¿eso podrá cambiar? - Eso no tiene nada que ver con la Ley de Quiebras, sino
que con los derechos de las partes. Una empresa cae en quiebra y hay una
serie de acreedores y un deudor. Pero ahí se discuten los créditos: puede que
algunos acreedores pretendan tener créditos que no les corresponden, el
crédito sea menor o la preferencia que ellos alegan no sea la que ellos
dicen, con lo cual están perjudicando a otros acreedores. Así, mediante
recursos procesales, se puede llegar a la Corte Suprema discutiendo si la
quiebra está bien declarada, cuáles son los créditos, si los inventarios son
correctos, y por último, recuperando bienes que podrían haber sido mal
enajenados. Las partes tienen derecho a poner demandas reivindicatorias, y
los juicios ordinarios se demoran mucho. Pero eso no depende ni del sistema,
ni de la Ley de Quiebras. - Comparando con otras legislaciones, ¿cómo quedará el
proceso de quiebras en Chile? - La legislación chilena en quiebras va a quedar entre las
mejores de América, incluida la de Estados Unidos, que a mí no me gusta nada.
Creo que no funciona para empresas chicas, sino inmensas, y además son
procedimientos largos y muy costosos. América en general ha aprobado nuevas
leyes de quiebras. A mí me gusta más la ley española, pero estuvo en el
Congreso más de 20 años. Nosotros no estamos cambiando la Ley entera. No
hemos cambiado el procedimiento ni las causales de quiebra. No es que estemos
dictando una nueva Ley de Quiebras, sino que estamos haciéndole
modificaciones muy profundas. La de los convenios, por ejemplo, se dice que
es de las más grandes modificaciones al derecho privado chileno en los
últimos cien años. Fuente: Rednegocios.CL |
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