CONVOCATORIA A PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES PODRÍA TOMAR HASTA UN AÑO

 

Evaluar una empresa industrial intensiva en mano de obra podría tomar 14 meses. Una empresa median sin tantos trabajadores podría tomar unos seis meses y un caso simple podría tomar dos meses

 

 

 

 

Luego de escuchar al jefe de la Sunat, Manuel Velarde, señalar que su estrategia para cobrar las deudas tributarias de Panamericana era reconducir el proceso al nivel de Indecopi”, la interrogante generada es como tramita el proceso dicha entidad y cuanto tiempo podría tomar.

 

Dado que el presidente de Indecopi, Jaime Thorme, explicó que su entidad es solo el ente rector y que el trámite está dentro de los plazos, Gestión conversó con los especialistas en la materia para conocer el funcionamiento, los plazos legales y los plazos reales.

 

  1. Cualquier acreedor titular de créditos vencidos y exigibles por más de 30 días y superiores a 50 UIT puede solicitar el concurso de su deudor. Esta solicitud se presenta ante la comisión de procedimientos concursales de Indecopi. La comisión verifica los presupuestos de admisibilidad de la solicitud y si se cumplen admite la solicitud y corre traslado al deudor.

 

Según la Ley General del sistema Concursal la comisión tiene 90 días útiles para hacer su evaluación y admitir el pedido (en el caso de Panamericana los 90 días se cumplieron el 29 de mayo)

 

Sin embargo, en la práctica, el tiempo que pueda demorarse la administración depende de la complejidad de la deuda. Si el acreedor tiene un solo pagaré impago, en dos o tres semanas Indecopi podría resolver, pero si se trata de una deuda cuya prueba es más compleja podría tomar mas de cinco meses.

 

  1. Una vez admitida la solicitud se notifica al deudor, el cual tiene 20 días hábiles para apersonarse al proceso y tiene cuatro opciones de respuesta

 

a). Oponerse a la solicitud negando la deuda: se le corre traslado al creedor para que responda y con ambas declaraciones la comisión deberá tomar una decisión. Está decisión podría tomar varios meses entre el análisis que haga Indecopi y las apelación del deudor y el acreedor (hasta un año según la experiencia).

 

b). Reconocer la deuda y hacer una oferta de pago al acreedor: Indecopi corre traslado al acreedor para que señale si está conforme o no con el ofrecimiento. Si está conforme o no con el ofrecimiento. Si esta conforme termina todo. Si no está conforme, Indecopi debería convocar a concurso.

 

c). Reconocer la deuda y declarar que no puede pagar: luego de dos o tres semanas Indecopi debería convocar a concurso.

 

d). No apersonarse: Indecopi debería convocar a concurso.

 

  1. Indecopi emite una resolución dando inicio al concurso y cada parte tiene 5 días hábiles para impugnar la resolución, si nadie la impugna se publica en El Peruano.

 

En la practica, desde que el acreedor presenta la solicitud ante Indecopi hasta que se publica la primera resolución declarando el inicio del concurso pueden pasar hasta 16 meses sise trata de un caso complejo.

 

  1. Publicada la resolución se da un plazo de 30 días hábiles para que todos los que se consideran acreedores se apersonen al proceso solicitando el reconocimiento de sus créditos (el monto que se le adeuda).

 

Indecopi deberá analizar la documentación presentada y luego de ello racione cita a la primera junta de acreedores.

 

No existe unplazo legal para que Indecopi evalúe los créditos y cite a la junta. El tiempo que tome el reconocimiento de los créditos dependerá de la cantidad de acreedores y la complejidad de los créditos.

  1. Una vez reconocidos los créditos, Indecopi pone fecha para realizar la primera junta de acreedores.

 

El reconocimiento de créditos implica determinar el derecho político de participar en la junta, establecer cual es el monto de su acreencia (lo que le deben) y qué porcentaje de voto van a tener respecto al universo de créditos reconocidos.

 

  1. Citada la junta el primer punto de agenda es elegir a las autoridades, presidente y vicepresidente de la junta. El segundo punto es decidir el destino del deudor, que puede ser liquidar o reestructurar la empresa.

 

a) Si se decide reestructurar se debe elegir el régimen de administración existente, variar a toda la administración o tener un régimen mixto, es decir, mantener a los gerentes operativos pero eligiendo a nuevos gerentes de finanzas.

 

Una vez decidido el régimen de administración se debe elaborar y aprobar el plan de restructuración, este paso se puede tomar en una segunda junta.

 

 b) Si se opta por la liquidación se debe elegir una entidad liquidadora y luego aprobar el convenio de liquidación que establece como se van a valorizar y vender los activos.  

 

 

Fuente: Gestión