TLC CON CHINA: LAS COSAS COMO SON

 

En el acuerdo con el gigante asiático se logró incluir un acuerdo de cooperación aduanera, mediante el cual se intercambiará información sobre el origen del producto y el valor declarado, con plazos límite

 

 

 

Por COMEXPERU Sociedad de Comercio Exterior del Perú

 

Últimamente, suena con fuerza el tema de la subvaluación. Escuchamos que el creciente ingreso de importaciones subvaluadas afecta a la producción local rubros como confecciones y calzado.

 

Como parte de que se trata de delitos aduaneros claramente tipificados, que evaden la recaudación de impuestos, compiten con empresas nacionales formales y perjudican la imagen de las importadoras formales que pagan todos sus impuestos, una acción mas decidida para detenerlos es muy positiva.

 

Pero cuidado con que la medicina sea peor que la enfermedad. Respetamos las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y evitemos medidas que trastornen toda la cadena logística, como el empleo exagerado de precios de referencia poco comparables y desactualizados (algo que ya ha sucedido anteriormente) o la revisión de todo contenedor con esos productos, en lugar de mejorar el control de riesgos y el uso de escáneres.

 

Intercambio de información

Ya que se señala a China como la principal fuente de productos subvaluados, recordemos que en el TLC con dicho país logramos incluir un acuerdo de cooperación aduanera, mediante el cual se intercambiará información sobre el origen del producto y el valor declarado, con plazos limite. Es decir, este TLC nos ayudará en la lucha contra delitos como la subvaluación.

 

Asimismo, algunos insinúan que el tratado estaría relacionado con un deterioro de sectores como el textil confecciones y calzado. Sin embargo, buena parte de sus productos ha sido excluida de la negociación.

 

Por otro lado, cabe señalar que diversos ministerios ya han asegurado que el tratado no tiene que pasar por el Congreso. Ello porque:

 

El articulo Nº 74 de la Constitución indica que “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo…”

 

Es decir, el tema arancelario es potestad del Ejecutivo, no del Congreso.

Y según el artículo Nº 56 de la Constitución:

 

“Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias:

  1. Derechos Humanos.
  2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
  3. Defensa Nacional
  4. Obligaciones financieras del Estado.

 

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”.

 

Al respecto, el TLC con China no requiere cambios legislativos ni implica algún gasto para el Estado (como algún pago de membresía).

 

Por lo tanto, no existe razón legal o técnica que justifique que este acuerdo tenga que pasar por el Congreso. Se trata del mismo caso de los TLC con Canadá, Chile y Singapur, que tampoco pasaron por el Legislativo.

 

Considerando lo señalado y las oportunidades que ofrecerá, esperamos que el Tratado de Libre Comercio con China entre pronto en vigor.

 

  

 

Fuente: Diario Gestión (11/11/09)