LA MAYOR PARTE
DE LA UE USA ÁRBITROS PARA DESBLOQUEAR CONVENIOS COLECTIVOS
Por Carmen
Sánchez-Silva
La reforma de los convenios colectivos aprobada el pasado viernes introduce el
arbitraje forzoso para resolver los conflictos laborales. Es transitorio y solo
entrará en acción cuando las negociaciones se bloqueen, una vez que empresarios
y sindicatos hayan consumido los plazos marcados. España no va a ser una
excepción: el recurso a la mediación o al arbitraje para resolver los conflictos
laborales y no acudir a juicio está muy extendido en Europa, tanto en la UE como
en el resto del continente. Pero la obligatoriedad de ese arbitraje sí es una
rareza en el continente: solo Estonia y Grecia aplican ese grado de exigencia,
además de España a partir de ahora, en una medida que suscita serias dudas sobre
su constitucionalidad.
El objetivo del Gobierno es impulsar el arbitraje para resolver los bloqueos en
la renovación de convenios, de forma que se ponga coto a la denominada
ultraactividad (la renovación automática del pacto a su vencimiento). Estos son
los principales procedimientos que se utilizan en Europa, según la red
internacional de abogados Ius Laboris, el Sistema Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) y el Ministerio de Trabajo.
- Alemania. La mediación llega cuando las negociaciones fracasan. El convenio
caducado sigue vigente. A sindicatos y empresarios se suman uno o dos
presidentes imparciales en las comisiones de mediación. Su decisión no es
vinculante, pero entretanto imposibilita la huelga.
- Francia. Tras el vencimiento del convenio, sus condiciones se prorrogan cinco
años. No se prevé arbitraje obligatorio para forzar a la negociación del nuevo.
- Reino Unido. Las partes pueden pactar los procedimientos para resolver sus
conflictos. Lo más habitual es recurrir a la mediación de los Servicios de
Mediación y Arbitraje, que son independientes y están financiados por el
Gobierno. No existe el arbitraje obligatorio.
- Italia. Si fracasa la negociación para renovar el convenio, no hay un
arbitraje previsto.
- Holanda. Trabajadores y empresarios pueden pueden elegir entre mediación o
arbitraje voluntario. Al vencimiento, el convenio solo rige para los
trabajadores ya contratados.
- Portugal. La decisión vinculante de un tercero entra en vigor cuando lo
solicita una de las partes o lo exige el Ministerio de Trabajo. Si no se dan
estas circunstancias, el arbitraje es voluntario.
- Bélgica. Mientras se resuelve el conflicto es posible proceder a la huelga y a
otras acciones colectivas de presión, pero no hay arbitraje ni mediación
obligatoria. Como en el caso de Austria, el convenio rige para los trabajadores
ya contratados, no para los nuevos.
- Dinamarca. En el país nórdico hay mediación pública, no arbitraje. Sindicatos
y empresarios pueden someter la renovación del convenio al llamado Consejo de
Conciliación Estatal de Controversias Laborales. Este órgano está capacitado
para presentar propuestas de conciliación, pero son sindicatos y empresarios
quienes tienen que pactar.
- Irlanda. Los agentes sociales deciden cómo resolver sus discrepancias. Los
arbitrajes son voluntarios. Eso sí, cada vez es más común que los convenios
colectivos pactados recojan el sometimiento de empresarios y sindicatos al
arbitraje obligatorio.
- Suecia. La mediación llega cuando una de las partes adopta medidas de presión
durante el conflicto. Una agencia pública designa a los mediadores. El convenio
extinguido continúa aplicándose mientras no se firme uno nuevo.
- Austria. El arbitraje no está previsto para resolver la renovación de un
convenio colectivo bloqueado, que no opera para las nuevas contrataciones pero
sigue rigiendo para quienes lo suscribieron.
- Finlandia. Las partes pueden recurrir a la mediación o arbitraje voluntario y
pueden ser asistidas por un conciliador procedente del sector público.
- Grecia. Tras la ruptura de las negociaciones, el siguiente paso normalmente es
la mediación. Si fracasa llega el arbitraje, que puede ser obligatorio o
solicitado por una de las partes y tiene carácter vinculante.
- Estonia. Cuando el convenio se atasca, las partes pueden acudir a las
federaciones de empresarios y de trabajadores, que crean un comité paritario
para resolver el desacuerdo y pueden acudir a los juzgados. Existe un
Conciliador Público que designa a expertos imparciales para emitir un dictamen
que vincula a las partes. Se trata, pues, de un arbitraje obligatorio. El
convenio extinguido se prolonga un año más.
- República Checa.
Para resolver conflictos, sindicatos y empresarios cuentan primero con un
mediador que intenta limar las desavenencias. Si no lo consigue, se puede
recurrir al arbitraje voluntario, que supone renunciar al derecho a la huelga.
- Noruega. La ley establece la intervención de un mediador, que, en
consecuencia, no puede obligar a ninguna de las partes a acatar su dictamen. El
sometimiento al arbitraje solo es obligatorio cuando el Gobierno declara que las
huelgas o movilizaciones continuadas son perjudiciales para el interés público.
Es decir, cuando la huelga es prolongada, las posiciones de las partes son
irreconciliables y conllevan perjuicios para la economía.
Fuente: www.elpais.com