EXTRANJEROS PODRÁN HACER CABOTAJE SIN RESTRICCIÓN EN EL LITORAL HASTA EL 2021

 

Nueva norma busca además promover la inversión en unidades flotantes para almacenar y regasificar gas natural, y facilitaría su transporte a Nodo Energético del Sur.


Mediante decreto legislativo, el Gobierno dispuso la apertura de las operaciones de transporte de mercancías y pasajeros entre puertos de la costa del país (cabotaje) a naves de bandera extranjera por un plazo excepcional de tres años, con el fin de cubrir las necesidades de transporte marítimo, en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.

La norma (DL 1413, dada al amparo de las facultades delegadas), exceptúa por el referido plazo a personas naturales o jurídicas con capital social de origen nacional o extranjero vinculadas al transporte marítimo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el permiso de operación del MTC, con el fin de generar una mayor oferta de naves.

Dispone además que el citado ministerio deberá evaluar la continuidad de esta disposición según los beneficios que se registren al cabo de transcurridos los tres años en mención.

Transporte a cargas

Asimismo, el DL declara de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros, carga general así como el transporte de gas natural licuefactado (GNL), en naves metaneras en la costa y autoriza al MTC y al MEM a promover dichos transportes en el ámbito de sus competencias.

Al respecto, el viceministro de Hidrocarburos, Eduardo Guevara, explicó a Gestión que esta norma flexibiliza las restricciones que había para llevar el GNL de Pampa Melchorita a otros puertos de litoral, pues hoy no existen barcos de bandera peruana para transporte de gas.

Con esto, acotó, se podrá llevar el GNL a otros puntos, por ejemplo las plantas térmicas del Nodo Energético del Sur, a un menor costo y como posible alternativa al transporte en cisternas.

Destacó que este DL también promueve que las empresas del sector inviertan en unidades flotantes de almacenamiento y regasificación en puertos marítimos nacionales, para la recepción y regasificación de GNL y posterior entrega del gas natural a los usuarios.



Fuente: Gestión, 14 de setiembre del 2018.