Haber incluido en la RD las gratificaciones y la CTS no es inconstitucional porque estos derechos no tienen su origen en normas constitucionales.


 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

 

AUTOR: Carolina Castillo Pastor


La ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, se encuentra vigente desde el 1 de noviembre del 2000 y fue creada para establecer un régimen especial laboral y tributario. Si bien este régimen especial tenía una vigencia inicial hasta diciembre del 2010, esta se prorrogó hasta diciembre del 2021. El 19 de setiembre de este año, el pleno del Congreso de la República aprobó la segunda prórroga hasta el 2031, así como la modificación de ciertas disposiciones laborales que entrarán en vigencia a partir del 2021. 

Se ha equiparado al régimen laboral general de la actividad privada la cantidad de días de descanso vacacional (30 al año) y el monto de la indemnización por despido arbitrario (45 RD o 1.5 remuneración mensual por año trabajado con pago proporcional y máximo de 360 RD o 12 remuneraciones mensuales). Se ha aumentado la tasa mensual del aporte del seguro social de salud a Essalud del 4% de la remuneración mensual del trabajador a 6%.

La particularidad sobre el régimen especial laboral es la sujeción a una remuneración diaria (RD) de 39.19 soles, que incluye en razón al 9.72% la CTS y al 16.66% las gratificaciones legales y que es reajustable con los incrementos de la RMV.

Si bien toda prórroga de un régimen especial que contiene derechos laborales diferenciados, respecto al régimen laboral general de la actividad privada, conlleva una serie de críticas y cuestionamientos sobre su misma existencia, debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en la sentencia del 21 de noviembre del 2007, emitida en el Exp. N° 00027-2006-PI, resolvió que el tratamiento laboral diferenciado dispuesto por esta norma es constitucional porque no afecta el derecho de igualdad y a la no discriminación.

Teniendo en cuenta tal precedente, se considera que la disposición especial sobre la remuneración diaria agraria respeta el contenido constitucional del derecho a la remuneración, pues el establecimiento de un sueldo mínimo para la actividad agrícola –distinto al del resto de sectores económicos– es producto de la aplicación de normas internacionales (Convenio N° 99 de la OIT) y de normas nacionales de desarrollo constitucional (Decreto Ley N° 14222).

Adicionalmente, la exigencia que el derecho al pago de la remuneración diaria se alcance siempre que el trabajador haya prestado cuatro horas diarias de labor en promedio no es ajena al régimen general laboral por mandato de la R. M. N° 091-1992-TR.

Por último, haber incluido en la RD las gratificaciones y la CTS no es inconstitucional porque estos derechos no tienen su origen en normas constitucionales, sino en normas con rango de ley: Ley N° 27735 y Decreto Legislativo N° 650, respectivamente.


Fuente: El Peruano, 24 de noviembre del 2019.