BRINDAN ORIENTACIÓN PARA EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS

 

Productos derivados se dispensarían con receta médica especial en farmacias autorizadas.


Con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de las personas que acuden al uso medicinal del cannabis y sus derivados en el Perú, el Poder Ejecutivo estableció los lineamientos que deberán seguir los médicos tratantes en su utilización informada en el país, basada en evidencia científica.

Se trata del documento técnico Orientaciones para el uso medicinal del cannabis y sus derivados, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 1120-2019/Minsa.

Lineamientos

Según este texto, el uso medicinal del cannabis y sus derivados debe ser indicado por el médico cirujano del paciente con la patología que será tratada, por lo que ese galeno será el responsable de la indicación, dosis y manejo de complicaciones por su utilización.

Aquel médico deberá informar los beneficios y riesgos de su uso medicinal al paciente o apoderado, que deberá comunicar su conformidad mediante la firma del consentimiento informado.

Corresponderá al paciente y/o médico tratante, a solicitud de aquel, efectuar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, mediante una declaración jurada virtual.

Por ello, los productos derivados de esa planta para uso medicinal se dispensarán con receta médica especial en establecimientos farmacéuticos autorizados.

No se recomienda el uso médico del cannabinoides para el manejo del dolor agudo, la cefalea, el dolor asociado a condiciones reumatológicas, como terapia de primera o segunda línea para el dolor neuropático, ni como terapia de primera o segunda línea para el dolor en etapa terminal del cáncer.

Sin embargo, se advierte que podría considerarse su uso terapéutico para el tratamiento de las náuseas y vómitos refractarios debido al tratamiento con quimioterapia en determinadas condiciones.Mientras que en pacientes con epilepsia refractaria se sugiere administrar cannabinoides para disminuir la frecuencia de convulsiones a corto plazo, precisa el documento del Minsa.

Actuación estatal

El Ministerio de Salud (Minsa) promoverá la difusión de nuevas evidencias que surjan de la investigación internacional y nacional relacionada con el uso del cannabis que tiene fines terapéuticos, con el objetivo de mantener informada a la población usuaria, pacientes y familiares. 

Así, en el link del repositorio virtual de Epistemonikos (base de datos colaborativa multilingüe de evidencia en salud) https://app.iloveevidence.com/loves/58c04fefd56e642e 050aee12, se puede encontrar la evidencia científica de cannabis y sus derivados por condición clínica.



 


Fuente: El Peruano, 11 de diciembre del 2019.

 

 

CANNABIS MEDICINAL:¿QUÉ FALTA PARA QUE EMPIECE A APLICARSE LA LEY APROBADA EN EL 2017?

 

Según el Minagri, en el primer trimestre del 2020 ya se tendrían los parámetros productivos del cultivo. Especialistas del sector piden al Gobierno priorizar la implementación de la norma.


La producción de los diversos tipos de hidrocarburos que se extrae a nivel nacional, como son los de petróleo, hidrocarburos líquidos de gas natural, que se venían recuperando desde mediados del presente año, tuvieron un freno en octubre último, al registrar un menor volumen producido en cada caso.

En la última encuesta de Ipsos-El Comercio, el 44% de los encuestados dijo saber qué es el cannabis medicinal. Y del porcentaje de personas conocedoras del tema, el 81% dijo estar de acuerdo con que se venda el producto medicinal en las farmacias a escala nacional. No obstante, para esto último todavía habría que esperar un poco más.

Han transcurrido cuatro meses desde que venció el plazo para que el Ejecutivo apruebe las disposiciones finales del reglamento de la Ley 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis medicinal. Por las mencionadas disposiciones finales, la norma, que fue aprobada en noviembre del 2017 y cuyo reglamento fue publicado por el Gobierno el 23 de febrero de este año, aún no puede ser aplicada.

¿Qué falta? Para importar la medicina, el Ministerio del Interior debe aprobar un protocolo de seguridad, control y fiscalización; para producir e industrializar el cannabis, el Ministerio de Agricultura y Riego debe definir ciertos parámetros como la obtención de la semilla y la superficie máxima permitida para cultivar; y para que se comience a comercializar, el Ministerio de Salud debe crear registros de pacientes, así como de importadores, instituciones de investigación privadas y públicas y laboratorios.

Según el ministro de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro, la publicación de lo que queda aún pendiente podría ver la luz en el primer trimestre del próximo año, dejando un clima incierto para el futuro de la norma, según especialistas consultados por este Diario.

EN ‘STAND BY’

Una fuente inversionista del sector, que prefirió mantenerse en el anonimato, comentó a El Comercio que el retraso en afinar las disposiciones para que la norma empiece a regir está generando pérdidas para las empresas debidamente constituidas y con los permisos que el reglamento exige.

“Tener la estructura que se nos ha pedido en el reglamento publicado en febrero tiene un costo; y mientras más se aplaza esto, es dinero que estamos quemando”, comentó.

Felipe del Águila, asociado del estudio García Sayán, y Tony Salas, presidente de la consultora de agronegocios ACM, coincidieron en la necesidad de otorgar predictibilidad a las compañías que buscan invertir en este sector.

“Se está vendiendo a nivel local mucho cannabis informal y esto puede no solo matar la industria, sino también hacerles daño a los pacientes”, indicó del Águila.

POTENCIAL DE NEGOCIO

De concretarse un espacio para el mercado local de cannabis medicinal, Salas prevé que las ventas del cultivo hacia destinos del exterior podrían alcanzar los US$750 millones entre los próximos tres a cinco años. De hecho, del Águila resaltó que los estudios de abogados y consultoras ya han creado áreas de negocio para la especialización en cannabis, a raíz de la demanda que podría generarse por estos servicios.

No obstante, el presidente de la consultora de agronegocios ACM consideró que la demora en poner en vigencia la ley ha limitado el apetito de los inversionistas.

“No es que el ‘boom’ [por invertir en el sector] se haya ido, pero el sentimiento era mucho mayor para estas inversiones hace un año. De los países tropicales, Colombia capitalizó de manera efectiva la posibilidad de recibir esas inversiones extranjeras. Y el Perú, por otro lado, se quedó afuera. Va a haber inversiones igual, pero ya no será lo mismo”, acotó.

En tal sentido, Del Águila resaltó que desarrollar este negocio también le añadiría valor a la agricultura peruana, pues los cultivos de cannabis demandan alta tecnología y maquinaria, las que podrían transferirse al sector agrícola.

“Me parece que [desde el Gobierno] todavía no han sabido entender la dimensión de esta industria”, finalizó Del Águila.

EL DATO

- Según la última encuesta Ipsos-El Comercio, el 75% de los encuestados informados sobre el cannabis medicinal dijo estar de acuerdo con que se desarrolle la agroindustria de exportación de este cultivo.

- Entre las empresas extranjeras, siete ya han registrado 11 patentes para productos derivados del cannabis, según informó Indecopi.


Fuente: El Comercio, 21 de diciembre del 2019.