La industria acuícola en el Perú es una de las principales fuentes de desarrollo de muchas regiones. Sin embargo, es necesario dotarla de mejores herramientas para que se convierta en una actividad sostenible y rentable.


ACUICULTURA :PROGRESO REGIONAL

 

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La acuicultura es una actividad que en los últimos años mostró un significativo crecimiento como fuente de recursos alimenticios y productos para el consumo humano, tanto para el mercado nacional como el internacional.

Esta actividad involucra a peces, moluscos, crustáceos, micro y macro algas, entre otras especies acuáticas, y se constituye en la principal fuente de desarrollo para muchas regiones de nuestro país.

No obstante, el desarrollo de la acuicultura puede limitarse por eventos naturales, ambientales y aspectos de mercado, así como por diversos factores, por lo que es necesario disponer las acciones que se ejecutarán ante estas eventualidades.

Asimismo, para facilitar el desarrollo de la actividad es esencial simplificar los procesos para movilizar y exportar recursos y productos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, así como establecer el mecanismo que permita contar con la habilitación sanitaria del centro de producción acuícola.

Por tal motivo, el Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, con el objetivo de facilitar el desarrollo de la acuicultura con procesos más simples para movilizar y exportar recursos y productos hidrobiológicos provenientes de esta actividad.

De este modo, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Decreto Supremo N° 003-2016-Produce, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de la actividad acuícola.

Cambios

Entre los cambios aprobados, el artículo 10 establece tres categorías productivas.

La primera es la Acuicultura de Recursos Limitados (Arel). En este caso, se trata de una actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales que deberán cumplir las exigencias establecidas para esta categoría, que alcanza a cubrir la canasta básica familiar y que se realiza principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.

Se encuentran comprendidas en esta categoría las actividades acuícolas desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales. La producción anual de la Arel no superará las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.

Se encuentran comprendidos en esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo con su norma específica.

La tercera es la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (Amyge). Se trata de una actividad desarrollada con fines comerciaoles por personas naturales o jurídicas.

La producción anual de las Amyge es mayor a las 150 toneladas brutas.

Vigilancia y control

En tanto, el artículo 12 establece que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola estarán a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).

Por su parte, el artículo 13 precisa el acceso a la actividad acuíola para las categorías Amyge y Amype requiere del otorgamiento de una autorización o conseción mediante una resolución directoral.

Se establece también que el Produce otorgará las autorizaciones y concesiones para realizar Amyge y el gobierno regional para los casos de Amype y Arel.

En cuanto a la reserva del área acuática en ambientes marinos, a la que se refeire el artículo 37, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), por un valor del 12% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada hectárea solicitada para la categoría Amyge, y por un valor de 6% de una UIT por cada hectárea solicitada para la categoría Amype.

La carta fianza debe mantener su vigencia por un período de noventa días calendario.

En relación con la determinación de las áreas acuáticas, el Produce y los gobiernos regionales, por medio del órgano competente, serán las entidades encargadas de determinarlas con fines de acuicultura en ambientes marinos o continentales.

Esto incluye represas, reservorios y sus canales adyacentes, previa opinión favorable del operador de la infraestructura hidraúlica, basándose en los estudios técnicos efectuados por instituciones públicas o privadas.

Estos estudios debe´ran considerar aspectos geográficos, los parámetros limnológicos, oceanográficos, batimétricos, climáticos, ambientales, físico-químicos, biológicos, socieconómicos y de accesibilidad , según corresponda.

Ampliación

A inicios de este año, el Gobierno publicó un decreto de urgencia cuyo objetivo es mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario, mediante el cual se modificaban los artículos 3, 7 y 9 de la Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (N° 27360), y que amplía para los sectores forestal y acuícola.

La ministra de la Producción, Rocío Barrios, sostuvo que la norma amplía la vigencia de la Ley de Promoción Agraria hasta el 2031 mejorará las condiciones de este sector y lo ampliará también a las industrias acuícola y forestal.

"Estas medidas van más allá de las mejoras laborales para estos dos sectores, pues también potenciarán la capacidad de inversión y productiva que podrían tener" manifestó.



Publicado por: El Peruano, 27 de Enero del 2020.