OEFA INCORPORA NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN

 

 

 

Con una multa de hasta 30, 000 UIT se sancionará a las empresas del subsector hidrocarburos sujetas al ámbito de competencia del OEFA que no incorporen todas las actividades vinculadas a impactos ambientales negativos e identificadas en resoluciones administrativas emitidas por ese organismo, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación por su respectivo plan de abandono.

De igual manera, se las sancionará cuando no incorporen todas las instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que aquel organismo haya identificado mediante resoluciones administrativas, en el marco de ese procedimiento de evaluación conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Esto en aplicación de la Resolución Nº 00014-2020-OEFA/CD, por medio de la cual el OEFA incorpora este nuevo tipo de infracción administrativa muy grave y modifica la tabla de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que están en el ámbito de su competencia, detalla un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fundamento

Conforme al artículo 27 de la Ley General del Ambiente, los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de esras o de sus instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, por lo que estan obligados a considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan según el marco legal vigente.

En tanto que el numeral 136.1 del artículo 136 de esta norma, establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en aquella norma y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia se harán acreedoras a sanciones, según la gravedad de la infracción.

Al respecto, el literal b) del numeral 136.2 de este artículo señala que el tope máximo legal de una multa por imponer no puede ser mayor a 30,000 UIT a la fecha en que se cumpla el pago

Además, el artículo 3 del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, referido a la responsabilidad ambiental de los titulares de estas actividades, establece que estos son responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus actividades.

Mientras que el artículo 4 de esta norma reglamentaria reconoce que el plan de abandono constituye el instrumento que contiene el conjunto de acciones que debe realizar el titular para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de este. Esto, para corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural, o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Por lo tanto, el OEFA modifica el artículo 6 de la Resolución N° 035-2015-OEFA/CD que aprobó la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que están en el ámbito de competencia del OEFA y el cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos”.

Con ello, la institución incorpora el tipo infractor referido a no incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por este organismo, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del plan de abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Aspectos Relevantes

Los planes de abandono deben considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; las condiciones geográficas actuales y las condiciones originales del ecosistema. Además, debe comprender las acciones de remediación, descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y/u otras que sean necesarias según las características del área, para su abandono; detalla el OEFA en aplicación el artículo 9 del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos. A su vez, advierte que junto con la presentación de la solicitud de aprobación del plan de abandono, el titular de las actividades de hidrocarburos adjuntará una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar la respectiva garantía de seriedad de cumplimiento por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el plan de abandono en su debida oportunidad.

 


Fuente: El Peruano, 07 de Agosto del 2020.