DERECHO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA

 

 

"Es deber del Estado preservar y controlar la contaminación ambiental".

CONCEPTO DE AMBIENTE

Existe una concepción amplia del ambiente como "el conjunto de factores físicos, sociales, culturales, económicos y estéticos que afectan al individuo y a las comunidades, que determinan su forma, carácter, relación y supervivencia natural. (National Environment Policy Act.).

Otros lo definen simplemente como "el entorno natural". En otras palabras, el ambiente es un concepto genérico que comprende todos los factores y fuerzas externas a los que responde efectiva o potencialmente un organismo.

La Comisión Económica para Europa ha definido el medio ambiente humano como "un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones físicas definibles que comprenden particularmente a ecosistemas equilibrados bajo la forma que ya los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible y con los que el hombre ha establecido relaciones particulares en cuanto al foco dominante; el proceso dinámico evolutivo, que goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano se encuentra fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los restantes elementos del medio ambiente sobre el que actúa a los que utiliza, transforma, desarrolla o amolda. Se trata en definitiva, de un proceso en que juegan un papel fundamental las innumerables motivaciones y aspiraciones sociales del hombre".

EL AMBIENTE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

Puede decirse, que la recepción del tema del ambiente en los textos constitucionales es de data reciente y se ha producido con más amplitud a medida que se ha ido tomando conciencia de su importancia prioritaria.

La Primera Constitución que se refiere al Ambiente es la Carta Fundamental de la República de Italia promulgada el 21 de diciembre de 1947 que en su artículo 9° establece que:

"La República salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación". El desarrollo hermenéutico de esta norma en apariencia concebida sólo para la conservación de las bellezas naturales ha abarcado toda la problemática del ambiente.

El artículo 24 Septies añadido por votación popular de 6 de junio de 1971 a la Constitución Federal de la Confederación Suiza establece que:

"La confederación legislará sobre la protección del hombre y de su ambiente natural contra las interferencias nocivas o molestas que se le inflijan y combatirá, en especial, la contaminación del aire y el ruido".

El artículo 25 señala que:

"La Confederación tendrá la facultad de dictar disposiciones legislativas para regular el ejercicio de la pesca y de la caza con vistas especialmente a la conservación de la caza mayor en las montañas y a la protección de las aves útiles a la agricultura y la silvicultura".

La Constitución de Bulgaria promulgada el 18 de mayo de 1971 establece en su artículo 30 que:

"La tierra como riqueza natural y medio básico de jurisdicción será protegida y utilizada del modo más racional en interés de la sociedad". Asimismo prescribe en el art. 31 que:

"Constituyen una obligación para los órganos del Estado, las empresas cooperativas, y las organizaciones sociales y un deber para todo ciudadano la protección y la salvaguardia de la naturaleza y de las riquezas naturales, de las aguas, del aire y del suelo, así como de los movimientos de la cultura".

Por su parte la Constitución de la República Democrática Alemana de 7 de octubre de 197 4 en términos semejantes establece que:

"El Estado y la sociedad velarán en interés del bienestar del pueblo, por la protección de la naturaleza. Deberán ser garantizados por los órganos competentes y serán además tarea de todo ciudadano la limpieza de las aguas y del aire así como la protección de la flora y de la fauna y de las bellezas paisajistas de la patria" (artículo 15° párrafo 2° ).

LA CONTAMINACION AMBIENTAL

El segundo acápite del artículo 123° señala que: "Es obligación del Estado, prevenir y controlar la contaminación ambiental". La contaminación es una forma cualitativa de degradación ambiental. La contaminación suele delimitarse según el elemento afectado (aire, agua, suelo).

Durán Dantes distingue dos tipos históricos de contaminación atmosférica:

1) La contaminación clásica de las grandes aglomeraciones industriales debida fundamentalmente a las de industrias químicometalúrgicas y a la combustión del carbón. Un caso notorio fue el de los humos de La Oroya provocado por la función de la Compañía Minera Cerro de Paseo que contaminó las de los departamentos de Paseo, Lima y Junín.

2) La contaminación moderna que corresponde a la etapa de los hidrocarburos. Su control es uno de los problemas más graves de nuestros tiempos. ·

La contaminación ambiental ha sido definida como "la alteración desfavorable de nuestro entorno como subproducto total o parcial de las actividades humanas y a través de los efectos directos o indirectos que se derivan de los cambios de la distribución de la energía, los niveles de radiación, la constitución química y física y la abundancia de los organismos". Estos cambios pueden afectar al hombre directamente o a través del abastecimiento de agua y de los productos agrícolas o biológicos, de sus objetos o bienes materiales o de sus posibilidades de disfrute de la naturaleza".

Otra definición generalizada de contaminación se refiere a "cambios no deseables en las características físico-químicas y biológicas del aire, la tierra y el agua, que puedan afectar nocivamente la vida humana o la de otras especies valiosas, los procesos industriales, las condiciones de vida y la sociedad en general".

J.E. BAUGH define la contaminación como "la descarga de substancias extrañas en el ambiente en cantidades tales que perjudiquen la propiedad, la vida y/o salud del hombre o la integridad de los ecosistemas naturales.

Los tres grandes elementos que constituyen la biósfera y cuyas características físico-químicas y bacteriológicas los diferencia entre sí, son precisamente el aire, el agua y los suelos. Cada uno de ellos se ve afectado de manera especial por la actividad humana, principalmente industrial, pero el efecto muchas veces se traslada de uno a otro. Esta clasificación tripartita sirve como pauta en el análisis ecológico y en las investigaciones sobre conservación y descontaminación ambiental. También el Derecho tradicional toma en cuenta esta clasificación del ecosistema mundial, aunque tiende a equivocarse al no llegar a regular integralmente los tres ecosistemas, descuidando, por ejemplo, el de la atmósfera y perjudicando así el logro de los objetivos trazados, y la eficiencia de sus normas de control.


Publicado por: Guillermo Figallo