LUZ DEL SUR DENUNCIARÁ A OSINERGMIN Y AL COES POR DESACATO JUDICIAL

 

 


La última semana, el Osinergmin formuló 24 observaciones a la propuesta que le presentó el COES (Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional) para modificar la regulación eléctrica en cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema, cuya aplicación podría reducir las tarifas a usuarios regulados, pero elevarla a clientes libres.

No obstante, Enrique Chersi, abogado de Luz del Sur (empresa a cuyo favor dictó sentencia la citada corte), indicó a Gestión que tanto la propuesta del COES como las observaciones que le hace Osinergmin hacen interpretaciones de la sentencia, pero no la cumplen.

"Como consecuencia de ese desacato, vamos a hacer saber al Poder Judicial de la contumacia, tanto del COES como de Osinergmin, para que se haga efectivo el apercibimiento, y los denuncien penalmente por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, porque no cumplen con una sentencia judicial", remarcó el abogado.

¿Qué dice la sentencia?

Vale recordar que el fallo dispone que el Estado debe cumplir con aprobar nuevas disposiciones para la declaración de los precios del gas usado para generación térmica.

Por ello, el Minem, a través del DS 031-2020, encargó al COES plantear a Osinergmin un proyecto de procedimiento que establezca costos reales en la generación térmica, y a este organismo aprobar una nueva regulación incorporando ese nuevo procedimiento, todo ello en un plazo de 90 días (que vence este 3 de mayo).

Observaciones

Por su parte, el Osinergmin formuló 24 observaciones a la propuesta, y 15 específicas, relativas a las modificaciones planteadas a los procedimientos para determinar los precios de suministro (de gas) y de su transporte y distribución, entre otros.

Con respeto a las observaciones generales, el exviceministro de Energía Luis Espinoza, explicó a Gestión que en ellas el Osinergmin cuestiona que, en principio, la propuesta, que presentó la dirección ejecutiva del COES, no contaba con la aprobación del directorio de ese comité. y más bien este le recomendaba hacer correcciones a la iniciativa.

En otra observación, indicó el regulador considera que el COES se habría excedido en interpretar lo que indica la sentencia y le refiere que en ningún caso la misma le obliga a definir si las cláusulas de los contratos de suministro (take or pay) o transporte (shipe or pay) de gas son costos fijos o no.

Asimismo refirió el ente supervisor objeta que el citado comité le haya presentado solo una propuesta y no haya establecido qué problema es el que busca resolver con la misma, y le propone presentar otras opciones.

Espinoza consideró que, dada la complejidad de este tema, la alternativa del COES para absorber las observaciones y cumplir el fallo, sería solicitar al Minem una nueva normativa que le permita hacer otra propuesta en un mayor plazo que el determinado (hasta el 03 de mayo).

 

 

 

 

 

Publicado por: Gestión, 01 de marzo del 2021.