EMPRESAS CON INFRACCIONES AMBIENTALES GRAVES NO PODRÁN EXPLORAR O EXPLOTAR LOTES

 


 

El Minem aprobó un nuevo reglamento de calificación de interesados en realizar actividades de hidrocarburos. En este otorga mayor responsabilidad a Perupetro en determinar las inversiones que se realizarán en exploración o explotación, y a su vez es más exigente en materia ambiental, así como en prevenir la corrupción en ese rubro.

La norma estipula que Perupetro es el encargado de evaluar a los interesados, por ejemplo las empresas, que soliciten calificación para determinar si tienen capacidad legal, técnica, económica y financiera mínimas para suscribir contratos para realizar exploración o explotación de hidrocarburos.

Infracciones

Así, se establece que no podrán obtener calificación ni ser clasificados como sujetos técnicos operadores, quienes figuren -por la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves- en el Registro de Infracciones Ambientales (RINA) del OEFA.

Este impedimento se aplicará, salvo que acrediten el cumplimiento de medidas correctivas al momento de solicitar la calificación.

Como otra novedad, el reglamento le permite a Perupetro aplicar diversos criterios para establecer las áreas del territorio que serán sujetas a contrato, como por ejemplo el potencial exploratorio y/o productivo que contenga determinadas zonas, así como el grado de madurez promedio de los campos.

Inversiones mínimas

Otro de los criterios es que los pozos exploratorios o de desarrollo deberán tener una profundidad mínima para alcanzar un objetivo geológico que establezca Perupetro, así como una inversión mínima requerida para el desarrollo inicial de las actividades de exploración o explotación, para lo cual se elaborará un programa mínimo de trabajo referencial.

Dificultad

Un principio adicional para que Perupetro establezca áreas de contrato será el grado de dificultad técnica o logística para realizar las actividades antes indicadas en reservorios convencionales y no convencionales.

Asimismo, los interesados deberán certificar que no se encuentran en situación de liquidación, quiebra o suspensión de pagos sujeta a cualquier procedimiento de la Ley general del Sistema Concursal, o se haya acordado su disolución.

Igualmente, para calificar, ni el interesado ni las empresas bajo su control, sus socios, accionistas, apoderados o representantes legales deberán haber admitido la comisión de delitos vinculados a organizaciones criminales, lavado de activos, tráfico de drogas, corrupción de funcionarios, ni haber sido condenados por esos delitos.



Fuente: Gestión, 01 de diciembre del 2021.