SANCIONES APLICADAS POR OEFA EN LO QUE VA DEL AÑO OSCILAN ENTRE LAS 2 Y 28,000 UIT

 

 

De acuerdo al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA (RUIAS) actualizado al 31 de marzo del 2022, se puede verificar que se han impuesto en primera instancia 111 sanciones a empresas mineras.

Cabe precisar que el que se haya emitido las resoluciones de primera instancia que imponen las referidas sanciones no implica que las mismas hayan quedado firmes, explicó a Gestión la gerente general del OEFA, Miriam Alegría.

Los tipos de sanciones aplicables en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OEFA pueden ser: amonestación, multa y otras establecidas en la normativa vigente.

En el caso de las 111 sanciones impuestas mediante resoluciones de primera instancia son pecuniarias, precisa la funcionaria.

Las multas aplicadas van desde las 2.5 UIT hasta las 28,401.9 UIT. La primera corresponde a la empresa Shougang Hierro Perú en Marcona, mientras que la más alta se aplicó a la compañía minera aurífera Santa Rosa S.A.

El valor de una UIT es de S/. 4,600, es decir que la multa más alta impuesta hasta ahora es de S/. 130.6 millones.

Se puede observar que de las multas aplicadas, el 14 de ellas ya son firmes, es decir que deben ser ya canceladas por los infractores.

Al respecto, se observa que ocho de ellos han cumplido con cancelarlas mientras que dos han realizado pagos parciales y cuatro están pendientes de pago.

Tiempo y apelaciones

El plazo para resolver los procedimientos sancionadores, producto de los cuales se puede imponer una sanción a los titulares mineros, es de nueve meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Esta plaza puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses, debiendo la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo.

Contra la resolución de primera instancia que imponga una sanción, las empresas tienen la facultad de interponer un recurso de reconsideración o apelación ante dicha dirección, dentro hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. Luego dicha dirección debe resolver en un plazo de 60 días hábiles.


Fuente: Gestión, 22 de junio del 2022.