El debate sobre los bonos agrarios ha vuelto a cobrar relevancia en el ámbito político y legal tras la aprobación por la Comisión de Economía del Congreso de una iniciativa propuesta por el legislador Miguel Ciccia Vásquez. La iniciativa busca reactivar el proceso administrativo de registro, actualización y pago de estos bonos, destinados a indemnizar a quienes resultaron afectados por las expropiaciones durante la reforma agraria.
La propuesta ofrece diversas alternativas para cumplir con la indemnización adeudada por el Estado, incluyendo efectivo, emisión de bonos, entrega de tierras o ejecución de proyectos de inversión. Sin embargo, para que el mecanismo funcione plenamente, resulta imprescindible que el Tribunal Constitucional (TC) precise con claridad la metodología que debe emplearse para calcular su valor actualizado, tal como ha venido indicándose en sentencias previas.
Esto es fundamental porque, en algunas aplicaciones recientes, la fórmula del Ministerio de Economía (establecida en el D.S. Nº 242‑2017‑EF) ha llevado a que el valor de varios bonos resulte en cero soles, lo cual representa una confiscación inaceptable. Por ello, el TC debe precisar que la actualización y el cálculo de intereses se realicen según los criterios establecidos en su resolución de 2013: aplicar el tipo de cambio de paridad vigente al momento de la valoración, actualizar con la tasa de los bonos del Tesoro de EE.UU. y adicionar los intereses correspondientes.
Además, un tribunal arbitral de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ya cuestionó la fórmula utilizada por el MEF, lo que llevó al Estado peruano a aceptarlo. Esta aceptación implica una obligación de no continuar aplicando dicha fórmula inadecuada.
Según las proyecciones del MEF, que consideran pagos desde 1969 hasta 1990, y restan los bonos incluidos en arbitraje o invertidos en el antiguo Banco Industrial del Perú, el monto pendiente de estos bonos resulta ligeramente inferior al reconocimiento de la deuda del Fonavi. Esto demuestra que su cumplimiento no tendría un impacto fiscal significativo, y que podrían integrarse razonablemente en las cuentas públicas.
Por otro lado, el perfil de los beneficiarios es heterogéneo: mientras el 30 % corresponde a grandes complejos agroindustriales, el resto se distribuye entre pequeños y medianos agricultores, obreros de haciendas (que los recibieron como parte de sus beneficios sociales), arrendatarios e instituciones beneficentes. Todos ellos merecen ser reconocidos y cobrados justamente.
La solución depende del Congreso y del TC, aunque el MEF también tiene un rol central. Aunque este ministerio ha destacado por su gestión responsable de los recursos públicos, aún enfrenta una deuda con el principio de seguridad jurídica. Ha intentado aplicar mecanismos para evitar estos pagos, pero esos mecanismos ya han sido rechazados por tribunales internacionales. Por tanto, le corresponde honrar las indemnizaciones derivadas de expropiaciones ocurridas hace más de cinco décadas.
Finalmente, dar por cerrado este proceso no solo sería saldar una deuda histórica, sino también impulsar la economía, reforzar la confianza del sector inversionista y fortalecer el derecho de propiedad. Todos estos elementos son esenciales para recuperar el rumbo institucional que el país requiere.
Autor: Mario Seoane. Fuente: Diario Gestión- pag.22, 12 de mayo del 2025.