Ley que modifica el literal 5º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245

 

 

Ley Nº 29050

 

 

Artículo 1º. De la modificación de la Ley Nº 28245.

Modificase el literal k) del artículo 5º de la Ley Nº 28245, Lay Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que quedará predatado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5ª De los principios de la Gestión Ambiental

La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios (…)

 

k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño a grave o irreversible al ambinete o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación”

 

Artículo 2º De la adecuación.

Adecúese el texto del artículo VII de la Ley Nº 28622, Ley General del Ambiente, y el texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, criterio precautorio o principio de precaución a la definición del Principio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado por el artículo de esta Ley.

 

POR TANTO

 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el etexto aprobado en sesión del pleno realizada el veinte de diciembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete

 

PUBLICADO 24 de Junio 2007