Trascendente fallo de la Suprema Corte de E.E.U.U.

 

EL CALENTAMIENTO GLOBAL EN LA MIRA DE LA JUSTICIA

 

 

Por Alejandro Drucaroff Aguiar

 

La Ley diario del 18/4/07, p.6

Derecho Ambiental y Ecología, México, Nº19, junio/julio 2007, p.17

 

La magnitud del desafío que la humanidad enfrenta a causa del calentamiento global es una certeza que –por desgracia- no puede ya discutirse, al menos con fundamento científico. El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas acaba de ratificar en Bruselas (1) sus conclusiones de hace apenas dos meses, cuando estableció con un 90% de certeza que ese fenómeno, la mayor e inminente amenaza sobre la vida en el planeta, es consecuencia de la intervención humana; más precisamente, de la brutal emisión de gases de efecto invernadero registrada desde 1950.

 

El nuevo estudio pronostica las implicancias del cambio climático que, por otra parte, ya se vislumbran en la vida diaria en todo el globo incluída la Argentina. Los efectos son aún mayores a los que los científicos estimaban previamente. El riesgo involucra –para el año 2050, esto es a muy breve plazo- la posible desaparición de la cuarta parte de la población mundial y de un tercio de las especies animales. En América Latina es factible la pérdida de la mitad de las tierras agrícolas en el mismo lapso (2). Las chances de enfrentar semejante tragedia existen, pero el tiempo para lograrlo se reduce cada día.

 

Todas las regiones del planeta padecerán estos fenómenos, aunque por supuesto serán particularmente letales en primer lugar para las comunidades más pobres y los países en vías de desarrollo. La paradoja evidente es que la participación de esos países y sectores sociales en la contaminación de la atmósfera, ese bien de todos destruído por el abuso de una pequeña minoría privilegiada, ha sido y es prácticamente insignificante. No obstante, más temprano o más tarde y cualquiera sea su posición económica o de poder, nadie quedará exento del riesgo de extinción.

 

En paralelo, otro informe del prestigioso Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF) (3), advierte sobre el peligro de desaparición que afecta a diez maravillas naturales, entre las que se cuentan la selva amazónica y el bosque valdiviano argentino y chileno (con sus magníficos alerces, los segundos árboles más viejos del mundo). La huella ecológica, la acción de los seres humanos sobre el planeta, intensifica su inmenso efecto devastador que nos acerca cada día más a un punto de no retorno.

 

A tal extremo llega la magnitud del peligro, que el Consejo de Seguridad de la ONU fue convocado por primera vez (lo que demuestra la grave irresponsabilidad de la dirigencia mundial) para analizarlo como una amenaza urgente a la paz y la seguridad internacionales, ante el riesgo de que el desplazamiento poblacional derivado de las catástrofes climáticas provoque nuevas guerras, altere fronteras, interrumpa suministros de energía y dispare migraciones masivas (4).

 

En ese marco debe evaluarse como muy positiva la reciente sentencia de la Suprema Corte Estadounidense dictada en la causa abierta hace varios años por diversos estados de la Unión, encabezados por el Estado de Massachusets, contra la Agencia para la Protección Ambiental (cuya sigla en inglés es EPA), el organismo del Gobierno Federal responsable de la materia. (5)

 

Si bien preocupa la demora de la Justicia –tanto en EEUU como en el resto del mundo- en hacerse cargo de esta apremiante realidad y aun cuando la sentencia se dictó con una ajustada mayoría de 5 votos contra 4, siendo sus efectos prácticos inmediatos muy relativos, el caso asume a nuestro criterio gran trascendencia por los motivos que reseñaremos brevemente a continuación:

 

1. EL CASO PLANTEADO.

 

La Agencia Gubernamental demandada se negó a regular las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular el dióxido de carbono, producidas por los motores de los vehículos, alegando no tener facultades para ello y que, aún cuando las hubiera tenido, adoptar tales medidas sería contradictorio con la política seguida por el gobierno de los EEUU a nivel internacional. El “argumento” de ese gobierno para no actuar a favor de la reducción de los gases contaminantes -introducido en juicio por la EPA- es que ello haría perder fuerza a su reclamo de reducción a los países en vías de desarrollo, especialmente India y China, ambas economías en notorio crecimiento.

 

Los Estados demandantes, acompañados por representaciones de varias ciudades y organizaciones no gubernamentales, plantearon que está comprobado a nivel científico mundial que tales emisiones de gases son determinantes del calentamiento global y el cambio climático. Que tales fenómenos producirán inmensos daños a los habitantes de esos Estados y sus patrimonios (para dar sólo un ejemplo, Massachusets aportó pruebas sobre el perjuicio a todas sus tierras costeras). Que las normas vigentes y en especial la “Clean Air Act” –la norma que regula las emisiones contaminantes en EEUU y cuyo órgano de aplicación es la EPA- facultan y obligan al organismo en cuestión a intervenir y que los motivos dados por la EPA carecen de sustento frente a la situación descripta.

 

El fallo del Tribunal Supremo norteamericano estableció que la EPA tiene facultades suficientes para regular la emisión de gases de efecto invernadero producidas por los motores de vehículos nuevos, esto es, para fijar reglas que impidan la contaminación. Desestimó asimismo los motivos esgrimidos por la Agencia Federal para no producir dichas regulaciones.

 

2. LAS PARTES INVOLUCRADAS.

 

Este aspecto hace aún más destacado el pronunciamiento judicial. Por un lado se alinearon doce Estados (6), representaciones de ciudades y diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del ambiente. Por el otro el Gobierno de EEUU respaldó muy enérgicamente a la Agencia demandada y el lobby empresario automotriz –de notorio poder económico y político- junto con los Estados donde se asientan las principales terminales, ejerció su presión e influencia. A pesar de ello y de una fuerte tradición restrictiva de la Corte del país del norte ante acciones de esta índole, la sentencia hizo lugar de modo concluyente a la demanda.

 

3. EL FUNDAMENTO DE LA DECISION.

 

El voto de la mayoría considera que está acreditado el aumento de las temperaturas a nivel global, que ello coincide con un significativo aumento de la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera y que “respetados científicos” sostienen que esas dos circunstancias están relacionadas. Afirma que los daños asociados al cambio climático son serios y reconocidos, incluyendo la amenaza del aumento del nivel de los mares y los severos e irreversibles cambios en los ecosistemas que tendrían importantes consecuencias perjudiciales.

 

Aunque parece –en rigor, es- una afirmación cuanto menos tímida de una verdad demostrada por los estudios consensuados de los más destacados científicos del mundo (convocados y organizados, además, por las Naciones Unidas, que los EEUU integran), hay que rescatar la importancia de que la Corte estadounidense base en ella la decisión de un caso a todas luces importante.

 

También es de resaltar el rechazo de los argumentos esgrimidos por la EPA para negarse a regular las emisiones. En primer lugar por cuanto la Corte considera que la ley vigente basta para que el Gobierno se haga cargo del problema, ya que ella dispone la tutela contra todo agente contaminante del ambiente. Esto afianza la idea de que la normativa existente, interpretada con una mínima seriedad y sentido común, es suficiente para la tutela ambiental, dada la prioridad manifiesta que debe tener por su carácter esencial para la existencia de la vida misma. (7)

 

En otro orden, el Tribunal señala que aún cuando lo pedido –regulación de emisiones de motores de vehículos nuevos- sea apenas un primer paso, ello no justifica negarle la defensa que corresponde en sede judicial ni justifica que el Gobierno eluda su responsabilidad. Añade que las pruebas acumuladas indican que el transporte automotor emite enormes cantidades de dióxido de carbono y que la reducción de las emisiones domésticas disminuirá el ritmo de las globales, con independencia de lo que hagan los demás países.

 

Finalmente sostiene la Corte que compete a la EPA, en el marco descripto, acreditar que las emisiones cuestionadas no contribuyen al calentamiento global –y sus implicancias señaladas- para poder eximirse de regularlas. Se observa aquí la implícita aplicación del principio preventivo, tan caro al derecho ambiental como fundamental para el resguardo del bien común, siempre involucrado en estas cuestiones.

 

4. IMPLICANCIAS DE LO RESUELTO.

 

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia del Alto Tribunal de los EEUU que muy sintéticamente reseñamos puede tener muy relevantes consecuencias que vale la pena considerar.

 

Dijimos que el fallo se limita a resolver que el Gobierno Estadounidense (a través de la EPA) tiene facultades suficientes para regular emisiones contaminantes –en este caso, las derivadas de los motores de los vehículos y que sólo podría abstenerse de hacerlo si hubiera acreditado que aquellas emisiones no contribuyen al calentamiento global y el cambio climático. Sin embargo se hace evidente que sus efectos van mucho más allá.

 

Establecida existencia de la facultad legal, que –dice la Corte- el Gobierno Federal ya tenía a causa de la ley vigente, así como que no hay razones válidas para no ejercerla, aparece en escena la responsabilidad de quien no ha cumplido su obligación por los perjuicios que esa conducta contraria a la ley ha generado.

 

Queda así de manifiesto que el Estado de la Unión es responsable por el enorme daño ambiental que viene causando al negarse a reducir las emisiones contaminantes, y por sus repercusiones perjudiciales. Sus ciudadanos, en primer término, podrán reclamarle el incumplimiento de una obligación de incuestionable prioridad y urgencia; sin embargo no debe olvidarse la naturaleza global del perjuicio. Con el 6% de la población mundial, EEUU genera el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de todo el globo y aún persiste en la negativa a suscribir el Protocolo de Kyoto. ¿Cómo se compatibilizará este concreto reconocimiento de su Tribunal Supremo con la responsabilidad que le cabe frente a los demás habitantes del planeta?

 

Por último, aunque por cierto no sea lo menos importante: el fallo puede tener significativa repercusión en lo que hace a las acciones preventivas e indemnizatorias contra las empresas causantes de las mayores emisiones de los referidos gases. La ratificación por la Corte estadounidense de hechos ya considerados ciertos y gravísimos por la comunidad científica internacional, confirma un fuerte sustento fáctico que posibilita la promoción masiva de acciones judiciales en las direcciones indicadas. (8)

 

Hemos postulado que, desde el campo del Derecho y acordes con la lógica que rige el sistema económico bajo el cual vivimos, convencer a quienes contaminan de que hacerlo es un pésimo negocio puede ser un disuasivo más eficaz y veloz que el logro de una cabal conciencia en la sociedad. Ante la amenaza de condenas a pagar gruesas indemnizaciones es más factible que los responsables del drama que se avecina al fin lo asuman.

 

La sentencia de la Suprema Corte de EEUU es pues un paso en la dirección correcta. El fallo de nuestra Corte Suprema en “Mendoza”, relativo al saneamiento del Riachuelo, responde a los mismos principios de protección del hogar de todos. Necesitamos con urgencia muchos otros aportes de la Justicia, que contribuyan a encontrar el camino para la defensa urgente de la vida amenazada.

 

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NOTAS:

(1) El informe del 6/4/2007 puntualiza las dramáticas consecuencias previsibles para las próximas décadas, a pesar de las intensas presiones de varios de los países que mayor contaminación generan actualmente. Su texto puede consultarse en http://www.ipcc.ch/SPM6avr07.pdf

(2) Diario Clarín del 7/4/2007, p.50

(3) Conocido el 5/4/2007 bajo el título “Natural wonders feet the heat”, el informe está disponible en http://www.panda.org/about_wwf/what_we_do/climate_change/news/index.cfm?uNewsID=98600

(4) Alberto Armendariz, "Temen conflictos mundiales por el clima", diario La Nación, 6/4/2007 p.2.

(5) Massachusetts v. EPA – . 05-1120, Supreme Court of the United States, del 2/4/2007

(6) Se trata de los Estados de Massachusets, New York, California, New Jersey, Connecticut, Illinois, Maine, New Mexico, Oregon, Rhode Island, Vermont y el Estado de Washington)

(7) Los tratados internacionales, las Constituciones nacionales y las normas locales conducen de modo irreversible a esa conclusión. La hemos desarrollado en “Vivir y sobrevivir en el Siglo XXI”, LL diario del 23/03/07, p.1 y en “Calentamiento global: responsabilidades y acciones. Ante la tragedia, el derecho”, “Revista de Derecho Ambiental”, Ed. Lexis-Nexis Nº7, set. 2006.

(8) Un importante antecedente es el fallo de un Tribunal Federal de California -United States District Court for the Northern District of California-, del 23/08/2005, en la causa promovida por Friends of the Earth, Inc.; Greenpeace, Inc. y las ciudades de Boulder, Colorado; Arcata, California y Oakland, California, contra Overseas Private Investment Corporation (“OPIC”), y the Export-Import Bank of the United States (“Ex-Im”). Allí se admitió por primera vez la posibilidad de litigar por indemnización de daños emergentes del calentamiento global.

 

 

 

 


Cambio climático: un buen negocio para los abogados

 

Por Bloomberg News

 

Los abogados están convirtiéndose en algunos de los ambientalistas mejor pagados. Veinte de los 100 estudios de abogados que más ganan en Estados Unidos han empezado a asesorar a las empresas sobre el cambio climático, según una investigación de Bloomberg en las páginas web de los estudios. Los abogados ayudan a sus clientes a financiar proyectos de energía no contaminante y a presionar al Congreso, y normalmente cobran entre US$ 500 y US$ 700 la hora.

 

Estudios como Akin Gump Strauss Hauer & Feld, Heller Ehrman y Sheppard Mullin Richter & Hampton se han unido a la causa del calentamiento mundial, ahora que los abogados del sector inmobiliario y de finanzas estructuradas han perdido empleos por la peor caída en el sector estadounidense de vivienda en 27 años. La incursión en el derecho sobre cambio climático está cobrando fuerza ahora que el congreso estudia un mercado obligatorio de derechos de emisión de dióxido de carbono para reducir los gases de efecto invernadero.

 

“Desde las elecciones en noviembre del año pasado, el cambio climático ha cobrado relevancia como un tema político”, afirmó Paul Gutermann, colíder del grupo Akin Gump de Washington, que incluye a 50 de los 1, 023 abogados de la empresa.

 

El equipo de Gutermann está ayudando a clientes como PG&E Corp. a presionar a los legisladores estadounidenses para que establezcan un mercado que utilice créditos de carbono para penalizar financieramente a las compañías que más contaminan. Los senadores John Warner y Joseph Liebermann presentaron un proyecto de ley inspirado en el mercado de carbono de Europa, y abogados pronostican que alguna ley será aprobada después de que el Presidente George W. Bush, que se opone a imponer un límite obligatorio a las emisiones, deje el cargo.

 

Reacción internacional

 

La reacción internacional ha desencadenado interés en reducir las emisiones de dióxido de carbono, hacer un uso más eficiente de la energía y buscar fuentes de energía no contaminantes.

 

Baker & McKenzie, una empresa de Chicago con 3, 335 abogados, fue pionera en crear un grupo dedicado al cambio climático hace diez años. Se volvió rentable luego de dos años, declaró Richard Saines, que encabeza la división estadounidense de la especialidad.

 

El equipo de 60 abogados generó ingresos por entre US$ 15 millones y US$ 20 millones en el 2007, dijo Saines. El ingreso total de la compañía en el 2006 fue de US$ 1, 520 millones, según la revista American Lawyer.

 

“Vimos esto como una de las cuestiones clave del derecho internacional, que afectaría a las transnacionales con sede en Estados Unidos”, afirmó Saines. “Y ahora ya es así”. Saines y otros no revelaron cuánto cobran.

 

Los honorarios por hora de los socios especializados en cambio climático en los estudios de abogados más grandes de las principales ciudades estadounidenses normalmente van de US$ 500 a US$ 700, sostuvo Check Wehland, socio ambiental de Jones Day de Washington.

 

En el oeste medio y la zona noroeste Pacífico, los abogados cobran entre US$ 300 y US$ 500, señaló Rick Glick, presidente del American Collage of Enviromental Lawyers.