El principio precautorio ambiental

 

Por: ALVARO DIAZ CASTRO

 

Gro Harlem Brundtland, la famosa médico y primera ministra de Noruega y por un tiempo directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), escribió el conocido informe Nuestro Futuro Común.

Se trata de un documento que sustenta en todos los países e idiomas la valiosa relación del desarrollo sostenible y los recursos vinculados al presente y a las generaciones futuras.

Sus sabias reflexiones fueron la base de una serie de recomendaciones  respecto a este tema, que se concretó en lo que ahora ha venido en llamarse el "desarrollo sostenible", que, sin embargo, si es visto de manera aislada en el contexto en que fuera planteado, deviene en un eslogan que puede ser interpretado de muchas maneras inadecuadas, como lamentablemente ocurre.

En este orden de ideas, anotemos que el principio precautorio, tan citado en la doctrina, normas y sentencias vinculadas al tema ambiental, es interpretado correctamente en algunas ocasiones; pero por lo general es sacado de contexto en un torpe intento por justificar –desde ciertas posiciones más políticas que científicas– sanciones, estigmas, suspicacias y causar impactos negativos a la seguridad jurídica
Así como se distorsionan los criterios técnicos, la economía y se daña la imagen del afectado con la parcializada interpretación.

Retornando a Gro Brundtland señalemos que en la acreditada revista Science (1997, pág. 457) afirmaba con claridad: "Los políticos que ignoran la ciencia y el conocimiento no pasarán el examen del tiempo. En realidad, no hay más base para las decisiones políticas fiables que las mejores pruebas científicas. Esta afirmación cobra especial relevancia en las áreas de gestión de los recursos y protección medioambiental".

Ver, por ejemplo "El principio precautorio en el derecho y la política internacional", Carmen Artigas-Cepal mayo 2001, pág. 11), el origen del principio precautorio es el "Vorsorgeprinzip" alemán (legislado en Alemania en 1971 –Umweltsprogram derBundesregierung– y en 1976 –Bundesmissionsschutzgesetz–).

También es recogido por la legislación positiva francesa (Ley 95-101 del 2/2/1995) como el principio "según el cual la ausencia de certeza, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no puede retrasar la adopción de medidas efectivas y proporcionadas tendentes a prevenir un riesgo de daños graves e irreversibles al medioambiente a un costo económico aceptable".

La ausencia de certeza no se refiere al desconocimiento que una persona (autoridad, ONG, líder social, periodista o empresario) pueda tener sobre determinado tema ambiental, sino la que proviene después del esfuerzo responsable de haber realizado la investigación necesaria con los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de análisis, y con todo ello no encontrar la certeza plena, que de otro modo se denomina "la ausencia de certeza".

Es decir, la revisión u opinión fundamentada de los, valga la redundancia, científicos y/o técnicos peritos en la materia, implica un esfuerzo mínimo de aplicar conocimientos, experiencia e indagación.

Sin haber hecho ello antes, no puede citarse el principio precautorio.  Este no se ha concebido para sortear la  ignorancia, el desgano, la intención velada o la manipulación.
Las medidas que de su aplicación emanen deben ser efectivas y proporcionadas. No cualquier medida, no la que nos parezca conforme a la intuición o a  lo recomendado por un buen vecino, ni la que raudamente se nos venga a la mente.

Debe ser la que tenga sustento científico-técnico que demuestre que es la adecuada y en relación correctamente  dimensionada al riesgo que se espera prevenir, evitar o mitigar. 
Dichas medidas deben ser a un costo económico aceptable, de allí que las multas millonarias que tratan de vincularse a la aplicación del principio precautorio carezcan de nexo o leitmotiv. 

Tampoco la típica visión facilista de detener la actividad y hasta prohibirla (sin negar que sí es posible llegar a tal medida en determinados casos), pero de ningún modo puede ser la pretensión o medida única al invocar dicho principio.

Al hablar de riesgo, el principio precautorio no se refiere a cualquier riesgo, sino a aquel que se estime puedan ocasionar, el potencial que habría para generar daños graves e irreversibles al medioambiente.

Los puntos subrayados destacan condiciones sine qua non, implícitas y necesarias para aplicar o interpretar dicho principio.

 

Publicado por Diario El Peruano (16 de Noviembre del 2012)