Regulan registros de entidades para los estudios ambientales

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Inscripción tendrá vigencia de tres años que podrán ser renovables, refiere la norma.

Para asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las instituciones que los ofrecen y garantizando la calidad de la información que proporcionan, el Ministerio del Ambiente estableció los lineamientos para la inscripción de estas organizaciones en el registro de entidades autorizadas para elaborarlos.
Corresponderá a dichas organizaciones presentar su solicitud, de acuerdo con el formato preestablecido, en la mesa de partes del administrador del registro adjuntando copia simple del RUC y de la partida de los registros públicos, donde conste como su objeto social la elaboración de instrumentos de gestión ambiental o la prestación de servicios de consultoría ambiental, entre otros principales datos actualizados.
En el caso de empresas constituidas en el exterior, estas deberán presentar el instrumento público de constitución con la apostilla que certifique su autenticidad.

Procedimiento
Se deberá anexar la constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por la autoridad competente con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles, copia simple del poder otorgado, la relación de socios o accionistas y directivos, una constancia de domicilio legal, así como información vinculada a los expertos que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad.
El administrador del registro evaluará las solicitudes de inscripción dentro del plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.


Revisión y evaluación
Concluida la revisión y evaluación de la solicitud, dicho funcionario deberá emitir una resolución que otorgue la inscripción con vigencia de tres años renovables, para la prestación de los servicios de elaboración de estudios ambientales en determinados sectores.
Los estudios ambientales deberán elaborarse sobre proyectos de inversión correspondientes a los sectores en los que se encuentren inscritas y autorizadas.

Supervisión
El administrador del registro fiscalizará y sancionará a las entidades autorizadas inscritas en caso incumplan sus obligaciones, como incorporar sistemas de gestión de la calidad de sus procesos y brindar capacitación permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios.

Las sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrán ser amonestación escrita, suspensión de la inscripción por seis, nueve o doce meses, cancelación de la misma o una multa que se expresará en porcentaje de la UIT.

Publicado por Diario El Peruano (17 de Noviembre del 2013)