Pautas para la atención de las denuncias ambientales

Entidad exigirá los indicios razonables y evidencias de la infracción.

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Las denuncias que se presenten por alguna presunta infracción administrativa ambiental deberán sustentarse con indicios razonables para que sean atendidas.

Este planteamiento constituye uno de los principales aportes, que de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, contiene el proyecto de reglamento para la atención de denuncias por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Así, la propuesta en forma especial señala que para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Por ello, refiere que deberá proporcionarse la descripción de los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción y, de ser el caso, indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.

Sustentación

También deberá adjuntarse, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos; y, señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, de tener dicha data.

De modo enunciativo, además, el denunciante podrá presentar como medios probatorios los audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, microformas y demás objetos que permitan verificar la comisión de una infracción administrativa.

De evidenciarse hechos o datos falsos en estas denuncias, de conocimiento del propio denunciante, se advierte que el OEFA podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.

Las denuncias serían presentadas en forma presencial, virtual o por otros medios que implemente el OEFA. Además, se pondrá en vigencia el registro de estas denuncias.
El proyecto de reglamento publicado en el portal del OEFA (www.oefa.gob.pe) fue puesto a consideración de la ciudadanía mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2014-OEFA/CD.

Los interesados podrán remitir sus comentarios a la avenida República de Panamá N° 3542, San Isidro, Lima; o mediante la dirección electrónica: atenciondenuncias@oefa.gob.pe.

Reserva de la identidad

Las denuncias ambientales podrían ser anónimas, con reserva de identidad del denunciante garantizada por el OEFA, y sin reserva de identidad de quien denuncia. En el primero, los denunciantes no ofrecen información sobre sus datos de identificación; y, en el segundo, el denunciante solicita la reserva de su identidad. La vulneración del derecho de reserva de la identidad será puesta en conocimiento de la autoridad, a fin de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Publicado por Diario El Peruano (13 de Febrero de 2014)