Los aportes de las mineras al OEFA todavía son obligatorios

 

 

La CEB del Indecopi precisó que el aporte que cobra el OEFA a las empresas mineras es ilegal, al cuestionar el procedimiento, pero aclara que no busca anular su pago.

 

La comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del indecopi declaró, en primera instancia, que el Aporte por Regulación (APR) que cobra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a cuatro empresas mineras es una barrera burocrática por no ajustarse a le ley.

Para el Indecopi el monto recaudado por el OEFA sería ilegal, ya que no cuenta con una ley que la faculte para cobrar a estas empresas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario.

Pero el CEB precisó que esta facultad sí la tiene el Osinergmin, y que no se busca anular el pago del aporte. Cabe recordar que un fallo del Poder Judicial declaró infundada de la demanda iniciada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) contra el OEFA cuestionado el cobro del APR. Con ello se validó el pago de dichos aportes, aseguró el OEFA.

Lo que viene:

Expertos consultados por Gestión aseguraron que en la práctica el APR seguirá cobrándose a las empresas mineras, ya que al haber apelado el OEFA la decisión de la CEB, suspende los efectos de la calificación como barrera burocrática. Y será la sala de Defensa de la Competencia del Indecopi la que, en segunda instancia, resolverá el caso en más de ocho meses.

Por otro lado, no hay que olvidar que el OEFA, al obtener un fallo favorable en el Poder Judicial, eventualmente podría pedir que la validez del cobro del APR se defina solo a nivel judicial.

Argumentos:

El OEFA consideró que el APR permite sostener las actividades se supervisión y fiscalización ambiental de las empresas mineras en todo el país.

Por ello, el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, alertó una falta de coherencia en la sanción del Indecopi y confía en que la segunda instancia del Indecopi corrija su decisión inicial.

Por su parte, el presidente del Indecopi, Hebert Tassano, indicó que la segunda instancia podría confirmar o modificar su criterio sobre la ilegalidad en el procedimiento de pago del APR, pero insistió en que no se busca anular su pago.

 

 

Publicado por Diario Gestión (30 de Octubre del 2014)